CHILQUINTA ENERGÍA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone comparece Romina Segura Soto, en representación de Chilquinta Distribución S.A., quien deduce reclamación de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 11397, de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 105384 de fecha 15 de febrero de 2022, mediante el cual se dio lugar a reclamo por cobro de facturación, además instruye a la reclamante a refacturar la boleta reclamada utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. La ilegalidad denuncia se fundamenta en desconocer la aplicación del artículo 129 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (D.S N° 327) y los elementos probatorios acompañados por la reclamante para efectuar el cobro de los consumos por facturaciones provisorias. La resolución impugnada tiene su origen en el reclamo presentado por don Andrés Link Muñoz, respecto del servicio N°496020, ubicado en camino Colmo, Valle Alegre S/N, de la comuna de Quintero, Región de Valparaíso. El cliente manifiesta que existen cobros excesivos por las facturaciones emitidas con fecha 11 de noviembre del 2021 y 13 de diciembre del 2021, solicitando a la empresa que revise el equipo de medida ya que desde la última visita que hicieron para reponer el servicio, este quedo girando en forma desproporcionada y generando consumos excesivos. Hace presente que las facturaciones que el cliente cuestiona (11 de noviembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021) consisten en el cobro de consumos estimados por falta de lectura del medidor, situación que se produjo por la imposibilidad del personal de mi representada para acceder al medidor Señala que el día 09 de febrero de 2022 se dio respuesta al cliente, informando que la facturación emitida en boleta de fecha 12 de enero 2022, corresponde a aquella emitida
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos precedentes, esta Superintendencia ha determinado resolver este recurso de reposición de acuerdo con lo que se indica más adelante. Que, no ha lugar el recurso interpuesto por CHILQUINTA ENERGIA S.A., en contra del Oficio Ordinario N°105384 de fecha 15.02.2022, de están Superintendencia, el que se mantiene en los mismos términos en que se emitió originalmente.” Argumenta que la ilegalidad en que incurre la resolución recurrida es desconocer la aplicación del artículo 129 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327), en donde en casos como este, la empresa se encuentra facultada para facturar provisoriamente el consumo cuando no pudiere efectuarse la lectura correspondiente. Resolución que estima resulta del todo ilegal debido a que en el expediente de respuesta a SEC, se acompañaron todos los elementos probatorios para acreditar que los consumos se registraron correctamente, ya mencionados, especialmente el informe técnico del medidor que certifica que funciona correctamente. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 11397, de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A folio 4, se evacúa infirme por el Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Con fecha 2 de febrero de 2022, mediante ingreso 220202- 000151 el Sr. Andrés Link Muñoz, presentó ante este Organismo, un reclamo en contra de Chilquinta, por consumos excesivos en el inmueble individualización, del que se remitió copia a Chilquinta, a fin de que, informara sobre el particular. Analizados los antecedentes, esta Superintendencia mediante Oficio Ordinario N° 105384, de fecha 15 de febrero de 2022, resolvió que, “En respuesta a su reclamo, por el cobro de Consumos Excesivos, en su boleta del servicio, esta Superintendencia no autoriza a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no acreditan que el consumo cuestionado se haya medido o registrado correctamente, según la legislación eléctrica vigente. Lo anterior se fundamenta en que, el Consumo cuestionado, no se encuentra suficientemente acreditado, debido a que los medios de prueba aportados por la empresa eléctrica no son suficientes para constatar la correcta medición, registro y facturación de los consumos, debido a que no se aportaron pruebas como: fotografías que permitan identificar la correcta toma de lectura del medidor, en el inmueble del denunciante; Informe de Mantención periódica del equipo de medida; informe y/o Certificado de exactitud de medida, emitido por un organismo certificado por SEC. Se instruye a la distribuidora refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. Posteriormente, mediante presentación ingresada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por Chilquinta Distribución S.A., en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto se ordena a ésta efectuar el debido análisis de los antecedentes en el proceso de invalidación de la resolución exenta N° 11.397 de 23 de marzo de 2022 y, con su mérito, dictar la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-22-2022. En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 se interpone comparece Romina Segura Soto, en representación de Chilquinta Distribución S.A., quien deduce reclamación de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 11397, de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que r
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