SIN INFORMACION

ARRATIA RAFAEL ELIZABETH MAGALI CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Elizabeth Magali Arratia Rafael, peruana, por quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones, indicando como vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que la recurrente tiene residencia definitiva otorgada por el Servicio de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 123.167 de 19 de mayo de 2017, con cédula de identidad vigente otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el día 12 de agosto de 2027. El 3 de marzo concurre a la PDI para solicitar un nuevo certificado de residencia definitiva vigente, para escriturar su contrato de trabajo, a solicitud de su empleador, sin embargo, le notificaron con la revocación tácita de su residencia definitiva. Refiere que el Servicio de Migraciones no ha emitido resolución alguna que constate la revocación tacita del permiso de residencia definitiva de la recurrente, y la revocación no consta en el Registro Nacional de Extranjeros, por tanto, la Policía de Investigaciones carece de facultades para reemplazar aquellas solemnidades establecidas por el legislador y notificar sin más trámite la revocación tacita de la residencia definitiva. Señala que, desde que la Policía de Investigaciones le concedió el certificado de vigencia de residencia definitiva anterior, 22 de julio de 2022, el recurrente no ha salido del país por más de dos años. Pide se ordene a la recurrida conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que consultada la recurrente en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo por parte de la actora, en contra de la negativa a otorgar certificado de residencia definitiva vigente y a la notificación por parte de la recurrida, de la revocación tacita de su residencia definitiva. A su vez, la recurrida refiere en su informe, que al haber tomado conocimiento del presente recurso, consultada la recurrente en el sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se evidenció un error involuntario por parte del funcionario, puesto que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, lo que fuere informado al Servicio Nacional de Migraciones para dejar sin efecto la Revocación Tácita de permanencia definitiva de la actora. TERCERO: Que en mérito de los antecedentes y del informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, se aprecia que el acto recurrido obedeció a un error involuntario, el que fue subsanado recientemente, según se desprende del ordinario N° 613 de 27 de marzo de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, acompañado por la recurrida, en que solicitó al Servicio Nacional de Migraciones tomar las medidas necesarias para dejar sin efecto la Revocación Tácita de permanencia definitiva de la recurrente, decretada anteriormente mediante oficio N° 443, de 7 de marzo de 2023, del mismo Departamento, encontrándose, por lo tanto, la recurrente en situación migratoria regular y habilitada para renovar su permanencia definitiva. En razón de lo expresado no existe actualmente un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, que afecte algún derecho constitucional invocado, ni medida alguna que pueda adoptarse a su respecto, por lo que se rechazará la acción constitucional intentada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-292-2023.

Fallo

por tanto, la Policía de Investigaciones carece de facultades para reemplazar aquellas solemnidades establecidas por el legislador y notificar sin más trámite la revocación tacita de la residencia definitiva. Señala que, desde que la Policía de Investigaciones le concedió el certificado de vigencia de residencia definitiva anterior, 22 de julio de 2022, el recurrente no ha salido del país por más de dos años. Pide se ordene a la recurrida conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que consultada la recurrente en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 28 de diciembre de 2022, por la Avanzada Fronteriza Chacalluta, por tanto, el acta de notificación de revocación tácita de su permanencia definitiva, entregada el 3 de marzo de 2023, se debió a un error involuntario por parte del funcionario, puesto que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular. Concluye que en atención a lo constatado, el 27 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 613, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, solicita al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Revocación Tácita de permanencia definitiva de doña Eliz

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Elizabeth Magali Arratia Rafael, peruana, por quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones, indicando como vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que la recurrente

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