SALAZAR/ COMPIN REGION METROPOLITANA, SUBCOMISION SUR
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2022 doña Karen Luz Salazar Reyes, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, Sub Comisión Sur, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 133-22-011147 de fecha 9 de marzo de 2022 y N° 133-22-012776 de fecha 17 de marzo de 2022 que mantienen el rechazo de sus licencias médicas N°s 3 064633908-1 y 3 066241944-3, actuaciones que en su concepto importan una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política. Explica que el 19 de enero de 2022 fue emitida digitalmente, por su médico tratante, psiquiatra Juan Pablo Órdenes, licencia médica N° 3 064633908-1, por enfermedad común (trastorno mixto ansioso depresivo irritable) indicándole reposo por 30 días, desde el 21 de enero hasta el 19 de febrero de 2022. Añade que mediante “resolución médica” de fecha 25 de enero de 2022 Isapre Consalud, a la cual se encuentra afiliada, procede al rechazo total de la referida licencia por considerar el reposo ordenado por su médico tratante como injustificado, siendo enviada su licencia a la Comisión de Médica Preventiva Metropolitana-Subcomisión Sur, para su reevaluación. Destaca que la recurrida emitió la Resolución Exenta N° 133-22-009106 de fecha 18 de febrero de 2022, carente de fundamentación, que rechazó el reclamo de pleno derecho por lo que oportunamente dedujo recurso de reposición vía web y sin requerirle información adicional o evaluación alguna, mediante Resolución Exenta N° 133-22-011147 de 9 de marzo de 2022, la recurrida rechaza la reposición, estimando justificado el pronunciamiento de la Isapre. Añade que la resolución carece de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico psiquiatra, expresada tanto en la licencia médica como en informe complementario de 10 de marzo de 2022. Luego menciona que el
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, sosteniendo que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Finalmente señala que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Cuarto: Que en consecuencia, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° 133-22-011147 de 9 de marzo de 2022 y Resolución Exenta N° 133-22-012776 de 17 de marzo de 2022 que mantienen el rechazo de sus licencias médicas N°s 3 064633908-1 y 3 066241944-3, se encuentran debidamente fundadas, fueron dictadas por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley al explicar la razón por la que rechazó la reconsideración solicitada por la recurrente. De esta forma no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora por lo que el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Karen Luz Salazar Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2239-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Constanza Pino Rubio. San Miguel,13 de abril de 2023. San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2022 doña Karen Luz Salazar Reyes, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, Sub Comisión Sur, por los actos que cons
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