CALDERÓN/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT 0-624-2022, RUC 2240404319-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol ingreso Corte 44-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de enero de este año, se hizo lugar a la demanda de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, condenándose a la demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos. El día 4 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que en la sentencia se efectuaron calificaciones jurídicas erradas, concluyendo la señora jueza que los dos hechos imputados a su representada no sólo significaron incumplimientos contractuales, sino que, además, son graves para dar por configurada la causal de despido del artículo 170 N°7 del Código del Trabajo, indicando que está de acuerdo con los presupuestos fácticos, pero la sentenciadora calificó erróneamente el incumplimiento al considerarlo grave. Dice que el incumplimiento de su representada consistió en no pagar puntualmente dos bonificaciones, estimadas como graves en el considerando Décimo Segundo, y agrega que si bien se trata de incumplimientos puntuales acaecidos durante el año 2021, los bonos impagos constituyen remuneración a la luz del artículo 41 del Código del Trabajo, obligación esencial que asume el empleador en el marco de la relación laboral, cuyo incumplimiento ha de producir un quiebre en la relación laboral, debido al carácter alimenticio que la misma tiene, lo que entiende reforzado por la circunstancia de haber sido la empresa demandada sancionada por la Inspección del Trabajo por no pagar estos estipendios, y mantenerse contumaz en su conducta de no pagar al actor dichos emolumentos. Estima erradas las consideraciones del tribunal, pues no se acreditó por prueba directa cuáles fueron las funciones que desempeñó el actor en el período de reemplazo, cuestión que da razón a su parte en cuanto a que no se pagó el bono porque no se reunían las condiciones para el devengamiento, que era la de ejercer funciones de Jefe de Estación. Esgrime que no existieron pruebas para dar por acreditado el primero de los incumplimientos y el tribunal lo tiene por probado en base a presunciones, asignándole la gravedad suficiente para tener por justificado el auto despido. Refiere que lo que objeta es la calificación jurídica que le asignó el tribunal, por cuanto no pudo ser acreditado el hecho y, además, lo calificó de grave, preguntándose cómo pudo tener la gravedad suficiente un hecho que no pudo ser probado, sino que solamente valorado en base a presunciones. Añade que es una cuestión puntual en una relación laboral que se desarrolló por más de doce años sin inconvenientes. En cuanto al bono trabajo para vuelos operados por otras aerolíneas, dice que, si bien es efectivo que no se pagó, hay un error jurídico en la calificación, por cuanto se debió a un hecho imputable al actor y no tiene la entidad suficiente para poner término al contrato. Explica que el incumplimiento no es de carácter grave, pues no tiene la entidad para justificar el despido por la causal invocada. Luego, hace mención al concepto de gravedad y señala que el incumplimiento obedeció a raz
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el Abogado JORGE REYES SALAS, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en causa RIT 0-624-2022, RUC 2240404319-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Se regulan en la suma equivalente a tres ingresos mínimos incrementados las costas personales causadas en esta instancia. Se deja constancia que el redactor hizo uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 44-2023 (Laboral) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 8 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT 0-624-2022, RUC 2240404319-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol ingreso Corte 44-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de enero de este año, se hizo lugar a la demanda de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, conden
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