TAPIA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
10945-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con los dichos de un testigo en el sentido diverso al que declaró en su oportunidad y que en definitiva sirvió de fundamento a la sentencia que por este acto recurre de revisión, atento a ello el líbelo intentado debe ser rechazado por como se dijo, no ajustarse lo alegado como fundamento de la causal invocada. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Bastián Hernández Naranjo por Rodrigo Tapia Aguirre. Al primer, segundo y cuarto otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes; y al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 25791-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 10945-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, c
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