1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

AHUMADA ARIAS ADIHER OMAR CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

75625-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°75.625-2021 caratulados “Ahumada Arias, Adiher Omar con Ministerio de Obras Públicas” sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de don Adiher Omar Ahumada Arias. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad, el demandante denuncia que la sentencia incurrió en una infracción de las leyes reguladoras de la prueba del artículo 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Estima que el fallo no se ajusta a una correcta interpretación de las Bases Administrativas y el Reglamento de Obras Públicas ni aprecia adecuadamente los planos acompañados a la causa, que sí muestran la zanja que debía efectuarse. Explica que hay normas contradictorias respecto a la forma de efectuar los atraviesos pero hay que atenerse a la ley del contrato, el que además es uno de adhesión, impuesto íntegramente por la demandada, por lo que sus cláusulas obscuras o contradictorias deben interpretarse en su contra, de acuerdo con el Código Civil, por lo que debió respetar el principio de prevalencia impuesto por el legislador y mantenido en las Bases Administrativas. Agrega que hay una contradicción entre los

Fundamentos

considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo con los fundamentos décimo tercero y décimo cuarto del mismo fallo, pues los primeros sí reconocen que los planos contemplan el atravieso en forma de zanja y los últimos no lo hacen. Estima que también yerra el

Fallo

fallo no se ajusta a una correcta interpretación de las Bases Administrativas y el Reglamento de Obras Públicas ni aprecia adecuadamente los planos acompañados a la causa, que sí muestran la zanja que debía efectuarse. Explica que hay normas contradictorias respecto a la forma de efectuar los atraviesos pero hay que atenerse a la ley del contrato, el que además es uno de adhesión, impuesto íntegramente por la demandada, por lo que sus cláusulas obscuras o contradictorias deben interpretarse en su contra, de acuerdo con el Código Civil, por lo que debió respetar el principio de prevalencia impuesto por el legislador y mantenido en las Bases Administrativas. Agrega que hay una contradicción entre los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo con los fundamentos décimo tercero y décimo cuarto del mismo fallo, pues los primeros sí reconocen que los planos contemplan el atravieso en forma de zanja y los últimos no lo hacen. Estima que también yerra el fallo porque la demora de la demandada en tomar las decisiones por más de 9 meses, para concluir que debe hacerse a tajo abierto, causó los perjuicios que se alegan, ya que generó las obras extraordinarias, al hacer necesario mantener personal, maquinarias y material. De manera que, al no respetarse el principio de prevalencia que se establece en el Reglamento de Obras Públicas, en las Bases Administrativas y los planos, se cometió infracción de ley y no se acogió la demanda. Tercero: Que, para un mejor entendimiento

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8 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°75.625-2021 caratulados “Ahumada Arias, Adiher Omar con Ministerio de Obras Públicas” sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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