C.A. de Santiago

SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CASCADA LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.

Rol

71668-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este procedimiento especial de reclamo regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, Rol N° 71.668-2021, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación deducida por Sociedad Agrícola La Cascada Limitada en contra de la Dirección General de Aguas. En contra de dicho fallo la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 346 N° 3 y 425 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera disposición sostiene que el yerro se produce al desestimar las fotografías acompañadas bajo apercibimiento legal en la reclamación, prescindiendo completamente de las mismas; asimismo, no consideró medios de prueba que la ley establece, basándose única y exclusivamente en el informe que la Dirección General de Aguas (DGA) acompañó en autos (ORD N° 141, de 29 de julio de 2020), cuyo desarrollo se basó, a su vez, en una fiscalización realizada cinco años antes, a una obra que no tiene relación alguna con la controversia vertida en autos. Añade que no puede otorgarse valor de plena prueba al informe de la DGA, pues se ha dicho que debe ser ponderado de acuerdo a la sana crítica, conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Alega que haberse aplicado correctamente el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, apreciando comparativamente los medios de prueba aportados por su parte y habiendo examinado correctamente el informe evacuado por la DGA en conformidad a las reglas de la sana crítica, necesariamente debió haberse acogido el recurso de reclamación al haberse probado que la captación de las aguas se efectúa en un punto autorizado, según el correspondiente título, la cual se conduce gravitacionalmente por un canalón provisorio de aproximadamente nueve kilómetros de longitud, hasta el punto donde se encuentra construido el decantador, en el que se encuentran instaladas bombas loderas con una capacidad suficiente para extraer 120 litros por segundo. Finalmente, explica que construyó, en el año 2017, un canalón provisorio de manera de conducir gravitacionalmente las aguas desde donde le corresponde según su título, hacia el punto fiscalizado denominado “Pto Insp La Cascada”, razón por la que hace más de cinco años que ya no capta las aguas en el Pto Insp La Cascada como aduce el

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 346 N° 3 y 425 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera disposición sostiene que el yerro se produce al desestimar las fotografías acompañadas bajo apercibimiento legal en la reclamación, prescindiendo completamente de las mismas; asimismo, no consideró medios de prueba que la ley establece, basándose única y exclusivamente en el informe que la Dirección General de Aguas (DGA) acompañó en autos (ORD N° 141, de 29 de julio de 2020), cuyo desarrollo se basó, a su vez, en una fiscalización realizada cinco años antes, a una obra que no tiene relación alguna con la controversia vertida en autos. Añade que no puede otorgarse valor de plena prueba al informe de la DGA, pues se ha dicho que debe ser ponderado de acuerdo a la sana crítica, conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Alega que haberse aplicado correctamente el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, apreciando comparativamente los medios de prueba aportados por su parte y habiendo examinado correctamente el informe evacuado por la DGA en conformidad a las reglas de la sana crítica, necesariamente debió haberse acogido el recurso de reclamación al haberse probado que la captación de las aguas se efectúa en un punto autorizado, según el correspondiente título, la cual

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: En este procedimiento especial de reclamo regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, Rol N° 71.668-2021, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación deducida por Sociedad Agrícola La Cascada Limitada en contra de la Dirección General de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica