COMERCIAL JUGACRI SPA
Rol
10661-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la parte que confirmó la dictada en primera instancia por el juzgado de Policía Local; básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, manifestando más que nada su disconformidad con lo resuelto. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, compartiendo las razones de hecho y jurídicas dados en primera instancia para ello, así como dando sus propios fundamentos, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Enrique Labra Muñoz por Comercial Jugracri SPA. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de darle tramitación al líbelo intentado, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Al primer y tercer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 10661-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la parte que confirmó la dictada en pr
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