VALLE/MAINSTREAM S.A.
Rol
5783-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-3703-2016, caratulado “Valle con Mainstream S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintiuno, por el cual rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, comienza relatando los hechos fundantes de la demanda, para luego reproducir los
Fundamentos
considerandos de la sentencia de primera instancia, su escrito de apelación y los fundamentos del
Fallo
fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintiuno, por el cual rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, comienza relatando los hechos fundantes de la demanda, para luego reproducir los considerandos de la sentencia de primera instancia, su escrito de apelación y los fundamentos del fallo de segundo grado. Sostiene que el tribunal de alzada procedió en un escueto análisis de una plana, a concluir que el recurrente no probó ni siquiera la existencia del contrato innominado ni el alcance del mismo; decisión que le causa perjuicio y agravio al no ser ponderados los documentos acompañados por su parte. Finaliza pidiendo que se revoque la sentencia. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legisla
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-3703-2016, caratulado “Valle con Mainstream S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentenci
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