JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ÁNGEL ANDRÉS YÁÑEZ CONTRERAS.

Rol

10802-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la del Juzgado de Garantía de Puente Alto que rechazó la petición efectuada por la defensa en cuanto a decretar la prescripción o en su caso, la media prescripción de la pena; básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, manifestando más que nada su disconformidad con lo resuelto. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, compartiendo las razones de hecho y jurídicas dados en primera instancia para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Gabriel Díaz Campos por Ángel Yañez Contreras. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de darle tramitación al líbelo intentado, en atención a la petición efectuada por el recurrente en estos autos, y lo expuesto en el arbitrio deducido. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 24917-22; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 10802-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la del Juzgado de Garantía

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