C/CARO RODRIGO RICARDO RIQUELME
Rol
10220-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Rodrigo Caro Riquelme recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenado como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso al afectarse entre otros el principio de inmediación, al realizarse el juicio por videoconferencia, no obstante la oposición de su parte al respecto. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones respectiva al entender que el motivo de invalidación en definitiva corresponde a aquel del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa-en sentido amplio-lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Matus, quienes fueron de parecer de pasar los antecedentes al Presidente de esta Corte a fin de que se fije audiencia y así entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a los argumentos esgrimidos por el recurrente y como ha sido el crite
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa-en sentido amplio-lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Matus, quienes fueron de parecer de pasar los antecedentes al Presidente de esta Corte a fin de que se fije audiencia y así entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a los argumentos esgrimidos por el recurrente y como ha sido el criterio sostenido por esta sala –sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo- corresponderían al motivo de invalidación cuyo conocimiento es propio de competencia de esta Corte Suprema. Regístrese y remítase. Rol N° 10220-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Rodrigo Caro Riquelme recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenado como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artí
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