TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

AXEL STEPHAN SCHULZE KLUGE C/ FRANCISCO JAVIER CROCCO GOIRI

Rol

10041-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Francisco Crocco Goiri, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina por la cual fue condenado como autor del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración al debido proceso al no haber podido contar con los antecedentes de la investigación oportunamente, dado que el Ministerio Público no los puso a su disposición en la oportunidad que correspondía. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones respectiva al entender que el motivo de invalidación en definitiva corresponde a aquel del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10041-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10041-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Francisco Crocco Goiri, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina por la cual fue condenado como autor del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando l

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