SIN INFORMACION

ESPINOZA Y QUEIPUL/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña Giegliola Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y don Christian Fuller Fernández, por los condenados don FELIPE ANÍBAL ESPINOZA HERNÁNDEZ y JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, ambos cumpliendo condena actualmente en el CCP de Temuco, e interponen acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 27 de marzo de 2023, en causa RIT 1819-2023, RUC 2310014742-4, dictada por el Juez de Garantía Titular, don Federico Gutiérrez Salazar, que resolvió no acoger el amparo del art. 95 del Código Procesal Penal, presentado a favor de los amparados ya individualizados, consistente en dejar sin efecto el traslado que se ordenó por razones de seguridad por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía, representada el Coronel Hernán Villarroel Camilo, al CCP de Temuco, y en consecuencia ordenar que los amparados sean retornados al CDP de Angol, donde se encontraban cumpliendo su condena, y en contra de este último. I) ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Antecedentes de las condenas que actualmente cumplen los amparados. Refiere que Felipe Espinoza Hernández, se encuentra cumpliendo una condena de 15 años 1 día + 541 días + 3 años 1 día, por su participación como autor de los delitos de robo con homicidio, tráfico de pequeñas cantidades y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Inicio el cumplimiento de su condena el 16 de marzo del año 2020 y registra como fecha de término el 10 de septiembre del año 2039. A su turno, indica que, don Juan Israel Quidel Queipul, se encuentra cumpliendo una condena de 490 días + 7 años + 480 días + 61 días + 61 días por su participación en los delitos de lesiones graves, robo con violencia o intimidación de vehículo motorizado, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, disparos injustificados en la vía pública, posesión tenencia o porte de municiones y sustancias químicas. Registra como fec

Fundamentos

motivos de su traslado. En consideración a la información entregada por el amparado, es que solicita a Gendarmería los antecedentes del traslado y solo le mencionan que este se producía por “Medidas de Seguridad”. Así las cosas, y en razón de lo relatado, rápidamente se presenta amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Collipulli en la respectiva causa donde resultaron condenados los amparados, esto es en causa RIT, RUC. Ante dicha presentación el Tribunal ya señalado

Fallo

se declara incompetente para conocer de la acción, razón por la cual, se contacta con el juez de turno del Juzgado de Garantía de Angol, quien argumenta que a la hora del llamado los internos ya no se encontraban en CDP de Angol, si no que habían sido trasladados al CCP de Temuco, declarándose igualmente incompetente y derivando los antecedentes al Juzgado de Garantía de Temuco. Llegado el día de la audiencia, ésta no pudo desarrollarse, a pesar de la urgencia con que fue solicitado, ya que los amparados no fueron puestos a disposición del tribunal, ni tampoco se contaba con la documentación que -supuestamente- contenía los fundamentos técnicos de la decisión de traslado adoptada por gendarmería, reagendándose la audiencia para el día lunes 27 de marzo de 2023. Así las cosas, con fecha 27 de marzo de 2023 en la audiencia en cuestión, esta defensa solicitó que los amparados fueran trasladados inmediatamente al CDP de Angol, a lo que US., resolvió lo siguiente: “Que de lo escuchado en la audiencia parece que el amparo promovido por la defensa de los sentenciados Felipe Aníbal Espinoza Hernández y Juan Israel Queipul Quidel aparece fundamentado básicamente en el traslado dispuesto por gendarmería de estos sentenciados desde el CDP de Angol al CDP de Temuco, que en lo ocurrente han calificado de un traslado ilegal y arbitrario toda vez que no se han señalado los antecedentes que justificarían tal medida, por su parte gendarmería de chile ha señalado que el traslado de los inter

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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 16: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 18: Téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña Giegliola Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y don Christian Fuller Fernández, por los condenados don FELIPE ANÍBAL ESPINOZA HERNÁNDEZ y JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, ambos cumpl

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