MEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Raquel Elena Paz Rodríguez, en representación de Juan David Meza Quiñonez, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°084853315 y cédula de identidad para extranjeros N°25.547.122-8, con domicilio en Vivar 1580, Oficina 310 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 9 de agosto de 2017, habiendo transcurrido más de cinco años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país en abril de 2016 de forma legal y por paso habilitado, luego obtuvo visas temporarias y antes del vencimiento de éstas presentó solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo con la obligación de pago de los derechos. Se agrega que el recurrente contrajo matrimonio con doña Marlyng Mejia Asprilla de nacionalidad colombiana y han nacido dos hijas, viviendo en la ciudad de Calama. Añade que se ha ampliado dos veces la vigencia de la solicitud de residencia definitiva. Indica que conforme a la nueva Ley N°21.325 el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud, lo que no ha ocurrido, trayéndole consecuencias en el ámbito laboral, por cuanto sus empleadores le han solicitado antecedentes que acrediten su situación migratoria, pudiendo sólo acompañar un documento del Servicio que señala que la solicitud de permanencia definitiva está en trámite. Añade que el Estado, a través del Servicio de Migración no puede pretender que su responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y a reconocer el “estatus legal de los solicitantes”. Destaca que la recurrida está obligada a resolver dentro de seis meses la solicitud y ya han transcurrido cinco años. Tras referirse a los principios administrativos de la Ley N°19.880 e indicar que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, termina solicitando se ordene al recurrido, resolver la solicitud de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica con fecha 9 de agosto de 2017, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior y el 7 de septiembre de 2019, por medio de Resolución Exenta N°243473 se rechazó dicha solicitud, siendo notificado según acta N°77.927; posteriormente el 3 de septiembre de 2021, solicitó nuevamente el beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo declarado inadmisible por medio de Resolución Exenta N°23020194 de fecha 20 de enero de 2023. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Raquel Paz Rodríguez, en favor de Juan David Meza Quiñonez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 907-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Raquel Elena Paz Rodríguez, en representación de Juan David Meza Quiñonez, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°084853315 y cédula de identidad para extranjeros N°25.547.122-8, con domicilio en Vivar 1580, Oficina 310 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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