CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/BERNARDO PURTO YARCHO Y PEDRO LEON RAMIREZ HIRANE. QTES: PROGRAMA CONTINUAION LEY 19.123 DE LA SUBSERTARIA DE DD.HH. MINISTERIO DE JUSTICIA, CLEMENTINA MIRANDA SEGOVIA Y OTROS.(D)

Rol

13368-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 19° y 21° a 51°, que se suprimen. Asimismo, se reiteran los considerandos 3° a 18° de la sentencia casada, salvo el párrafo segundo del último mencionado, que se elimina. Y del

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 19° y 21° a 51°, que se suprimen. Asimismo, se reiteran los considerandos 3° a 18° de la sentencia casada, salvo el párrafo segundo del último mencionado, que se elimina. Y del fallo de casación que antecede, se mantienen sus basamentos 13° a 21°. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la sentencia anulada no establece una participación culpable de los acusados Purto Yarcho y Ramírez Hirane en el delito objeto de la acusación, sin embargo, las demandas de indemnización de perjuicio fueron dirigidas también contra el Fisco de Chile, por lo que debe analizarse si con ocasión de la investigación de tales delitos se determinó algún hecho que acarree responsabilidad extracontractual para la Administración. 2°) Que en el motivo 20° de la sentencia de primera instancia, que se da por reproducida aquí, se establece que “El atentado en contra de Miranda Segovia fue cometido por agentes del Estado, funcionarios de Carabineros de Chile de la comuna de Melipilla y ejecutado al margen de toda consideración por la persona humana, dentro de un contexto de supresión o restricción generalizada de las libertades individuales, en que agentes del Estado, incumpliendo el deber de respeto de los derechos humanos que como representantes del Estado les correspondía, se alejaron en su actuar de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, lo que resulta particularmente grave

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de Procedimiento Penal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 19° y 21° a 51°, que se suprimen. Asimismo, se reiteran los co

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