CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/BERNARDO PURTO YARCHO Y PEDRO LEON RAMIREZ HIRANE. QTES: PROGRAMA CONTINUAION LEY 19.123 DE LA SUBSERTARIA DE DD.HH. MINISTERIO DE JUSTICIA, CLEMENTINA MIRANDA SEGOVIA Y OTROS.(D)

Rol

13368-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA; ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 13.368-19, se deducen sendos recursos de casación en el fondo por el apoderado del Programa de Derechos Humanos y el abogado querellante Héctor Fercovic Musrela, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el doce de abril de dos mil diecinueve, que revoca la pronunciada por la ministra en visita extraordinaria sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en cuanto se condenó a los acusados Bernardo Purto Yarcho y Pedro León Ramírez Hirane, como autores del delito de sustracción de menor -simple o no agravado-, cometido en contra de Hernán Enrique Miranda Segovia el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Melipilla y, en su lugar, se declara que se les absuelve de dicha acusación judicial. El mismo fallo, además, revoca la sentencia apelada en cuanto acoge las demandas civiles de indemnización de perjuicios interpuestas por Clementina, Ángel y Enrique, todos Miranda Segovia, en contra de Bernardo Purto Yarcho, Pedro León Ramírez Hirane y el Fisco de Chile y, en su lugar se declara que no se hace lugar a tales acciones. Se ordenó traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado del Programa de Derechos Humanos se funda en la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 488 N°s. 1 y 2 del mismo cuerpo legal y 7, 14, 15 N° 1 y 142, inciso 2°, todos del Código Penal, señalando, en resumen, que los antecedentes que obran en autos cumplen con los requisitos de los N°s. 1 y 2 del citado artículo 488 para que las presunciones judiciales constituyan plena prueba de que los acusados son autores del delito de sustracción de menores que les fue imputado. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que condene a los acusados a las penas que indica. 2°) Que el abogado querellante Héctor Fercovic Musrela, por su parte, ha deducido recurso de casación en el fondo, primero, contra la decisión penal del fallo, por las causales N°s. 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 1, 15, 141, inciso 3°, y 142 N° 2 del Código Penal, 481 y 488 del Código de Procedimiento Penal y 2, 50 y 57 del Reglamento para Jefes y Oficiales de Fila de Carabineros N° 7 de 25 de abril de 1968, vigente a 1973, afirmando, en síntesis, que los antecedentes reunidos demostrarían que los acusados tomaron parte en la ejecución del delito de secuestro calificado de manera inmediata y directa. Asimismo, el recurso controvierte el pronunciamiento en lo civil, explicando que se trata de un delito de lesa humanidad, cuyas acciones penales y civiles resultan imprescriptibles, respecto de las cuales tanto los agentes del Estado, como el Estado mismo, deben responder de los daños morales infligidos a los tres hermanos sobrevivientes de esta víctima. Pide se invalide el

Fallo

se declara que se les absuelve de dicha acusación judicial. El mismo fallo, además, revoca la sentencia apelada en cuanto acoge las demandas civiles de indemnización de perjuicios interpuestas por Clementina, Ángel y Enrique, todos Miranda Segovia, en contra de Bernardo Purto Yarcho, Pedro León Ramírez Hirane y el Fisco de Chile y, en su lugar se declara que no se hace lugar a tales acciones. Se ordenó traer los autos en relación. Y considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado del Programa de Derechos Humanos se funda en la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 488 N°s. 1 y 2 del mismo cuerpo legal y 7, 14, 15 N° 1 y 142, inciso 2°, todos del Código Penal, señalando, en resumen, que los antecedentes que obran en autos cumplen con los requisitos de los N°s. 1 y 2 del citado artículo 488 para que las presunciones judiciales constituyan plena prueba de que los acusados son autores del delito de sustracción de menores que les fue imputado. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que condene a los acusados a las penas que indica. 2°) Que el abogado querellante Héctor Fercovic Musrela, por su parte, ha deducido recurso de casación en el fondo, primero, contra la decisión penal del fallo, por las causales N°s. 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 1, 15, 141, inciso 3°, y 142 N° 2 del Código Pen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 13.368-19, se deducen sendos recursos de casación en el fondo por el apoderado del Programa de Derechos Humanos y el abogado querellante Héctor Fercovic Musrela, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el doce de abril de dos mil diecinueve, que revoca la pronunciada por la ministra en visita

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