ALECTINE / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 19-12-2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Dieubon Alectine, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dictación de la actuación o decreto pertinente que pone fin al proceso de nacionalización de fecha 07 de diciembre de 2020, por el cual se materializó pago de derechos en fecha 02 de abril de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite dentro de 30 días respecto de su solitud, con costas. A folio 11, con fecha 24-02-2023, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, con fecha 27-02-2023, el Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta que se concedió permanencia definitiva al recurrente con fecha 21 de marzo de 2016 y que remitió los antecedentes al Sr. Subsecretario del Interior, para la resolución de su solicitud de nacionalización. A folio 17, con fecha 06-03-2023, se decreta como trámite oficiar a la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior, a fin se pronuncie al tenor del recurso. A folio 21, con fecha 27-03-2023, evacua informe la Subsecretaría del Interior, haciendo presente que desde que recibieron el expediente del recurrente con fecha 29 de diciembre de 2022, se comenzó el análisis de los antecedentes, encontrándose la solitud, actualmente, en las últimas etapas de tramitación y análisis, previas a la dictación del respectivo decreto exento que resuelve la petición en cuestión. A folio 22, con fecha 05-04-2023, rigen los autos en relación.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que el recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose sólo desde diciembre de dos mil veintidós en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Dieubon Alectine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 172319-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 19-12-2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Dieubon Alectine, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dic
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