SIN INFORMACION

SANNINO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE-HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 9 de febrero de 2022, comparece don Filippo María Ilario Sannino Frola, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por haber denegado la restitución total de fondos mal retenidos por la Administración del Estado, y sin pago de reajustes, desatendiendo las normas que regulan la materia e, incurriendo, en consecuencia, en un actuar ilegal y arbitrario. Expone que fue funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, desde el 3 de enero de 1983 y hasta su retiro, el 30 de abril de 2020, se le efectuaron descuentos en sus remuneraciones, por concepto de desahucio de funcionarios públicos. Tras su retiro, comenzó el trámite para el pago del desahucio, contenido en los artículos 102 y siguientes del DFL N° 338 de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, por el cual se rigió hasta el año 1989. Luego, los antecedentes fueron remitidos a la Contraloría General de la República, según las normas pertinentes, entidad que por Oficio N° 12.584, de 6 de noviembre de 2020, determinó que no procedía otorgarle el beneficio, fundado en que desde la fecha en que se incorporó a la Administración de Estado se encontraba afiliado al sistema de pensiones del DL N° 3.500, que no contiene normas sobre desahucio, agregando que procedería únicamente, según los dictámenes que cita, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente durante todo el período. Da cuenta de haber reclamado ante el Ente Contralor, por entender que sí procedía el desahucio, citando el artículo 32 de la Ley N° 15.076 y los artículos 102 y 103 del DFL N° 338, estando regido hasta 1989 por esa normativa que contemplaba el desahucio, hasta la entrada de la Ley N° 18.834. Así, argumenta que tienen derecho a desahucio los funcionarios que estaban en servicio activo al 23 de septiembre de 1989, respecto de quienes ese cuerpo legal mantuvo vigente el

Fundamentos

considerando además que las normas de derecho público son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente. Indica que no resulta procedente que se le ordene por este recurso que disponga el pago de montos reajustados, por no estar facultada legalmente para modificar la normativa existente, en virtud de su facultad dictaminante. Niega haber vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley, pues en situaciones análogas, ha procedido de igual modo, no advirtiendo que se haya quebrantado esta garantía. Sobre el derecho de propiedad, observa que el actor no ofrece detalles sobre la forma en que se habría producido esta vulneración, sin perjuicio de que, para contar con esa protección, es necesario que el derecho reclamado ingrese válidamente al patrimonio del afectado, condición que no se verifica respecto de los reajustes reclamados, por la razón indicada. TERCERO: Que, por la recurrida Servicio de Salud Metropolitano Oriente, compareció el abogado Fernando Ortiz Alvarado, solicitando el rechazo de la acción. Alega, en primer término, falta de oportunidad del recurso, atendido que los hechos que afectan al recurrente se manifestaron con mucha antelación a la fecha de su presentación. En efecto, la reclamación ante la Contraloría General, por los mismos hechos, fue denegada el 5 de noviembre de 2020, por oficio que fue remitido a su domicilio en esa época. Asimismo, el 9 de marzo de 2021, se le envió al domicilio del recurrente, por la Contraloría General, copia del Oficio N° 534, dirigido a la Tesorería General de la República, ordenando la restitución de los fondos, como lo refrendo por oficio de 26 de abril de 2021, con copia también al actor. Observa que, en todas esas oportunidades, el actor contó con la información remitida por el Ente de Control, por lo que desde esas fechas hasta la fecha de interposición de la acción, habían transcurrido casi diez meses, resultando evidente la extemporaneidad. En segundo término, alega que la acción no es la vía idónea para obtener lo pretendido, no cabiendo duda de que se trata de un juicio declarativo de pago de lo debido u otro semejante, que requiere un juicio contradictorio de lato conocimiento. En tercer lugar, alega falta de legitimidad pasiva por los hechos reprochados y no corresponderle dar cumplimiento a las restituciones perseguidas, en tanto no le corresponde el reconocimiento u otorgamiento de las restituciones de valores que no administra ni tiene en su poder, estando fuera de su esfera de atribuciones lo pedido, agregando que no procede la condena en costas, por tener privilegio de pobreza por el sólo ministerio de la ley. Como cuarto argumento, niega la existencia de acciones u omisiones ilegales o arbitraria atribuibles al Servicio de Salud, no pudiendo prosperar la acción en su contra. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por don Filippo María Ilario Sannino Frola, en contra de la Contraloría General de la República y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; solo en cuanto se ordena a Contraloría General de la República que se efectúe el cálculo del reajuste por la variación del Índice de Precios al Consumidor, a las cotizaciones que efectuó el recurrente desde enero 2000 hasta abril 2020, cuyo capital asciende a $15.398.209 y hecho aquello, debe ordenar a la Tesorería General de la República que proceda a la devolución de la suma que resulte de la liquidación respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante sra. Vidaurre M. N° Protección-958-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 9 de febrero de 2022, comparece don Filippo María Ilario Sannino Frola, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por haber denegado la restitución total de fo

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