SIN INFORMACION

CAMPOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.371.915- 2, a favor de don Roberto del Carmen Campos Celis, cédula nacional de identidad N°10.483.097-8, casado, maestro polifuncional, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800- 9, cuyo representante legal es don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, cédula nacional de identidad Nº 8.046.049-K, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, a fin de que se disponga la adopción de las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a esta parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la caja de compensación recurrida, solicitando se ordene el reintegro y devolución de las sumas que se indican y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones, con costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que el recurrente, don Roberto Campos Celis, es maestro polifuncional en la empresa Electrofrio Ltda., RUT 77.651.850-6, con domicilio en calle Colombia N°644, Antofagasta, cuya fecha de ingreso data de octubre de 2022, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Señala que, su representado el año 2015 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación De Asignación Familiar Los Andes, cuyo crédito se pactó en 24 cuotas mensuales, que su representado se constituyó en mora del pago de las cuotas a partir del 29 de febrero de 2016, habiéndose hecho exigible todo el crédito. Agrega que, en la liquidación de sueldo correspondiente al mes enero del año en curso se evidencia un descuento bajo la siguiente nomenclatura “créditos CCAF” por un monto de $188.644 y también en el mes de Febrero, figura un segundo descuento por el monto de $90.522. Fue así como el recurrente se entera de estos descuentos por una obligación contraída el año 2015, y que con más de 5 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales. Refiere que, presuntamente amparada en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa dicho descuento, pero a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito lo que consta en causa ROL C-5353- 2016, del 1° Juzgado Civil de Antofagasta, interpuesta por la recurrida con fecha 03 de diciembre de 2016, causa que se ha mantenido inactiva desde marzo de 2019, sin embargo la recurrida ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo cual priva al recurrente su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. Que, unilateralmente la recurrida practicó el descuento ilegal por primera vez en enero de este año y también lo llevo a cabo en el mes de febrero, de manera que la cifra total ilegalmente descontada corresponde a $279.166. Agregando que el hecho arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley de su representado, toda vez que sin fundamento legal ha puesto al recurrente en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que la recurrida ha obviado presuntamente amparada en una norma de la ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha se hallaría prescrita. Asimismo, indica que el actuar de la recurrida no sólo va en abierta contradicción a la invariabilidad de los términos del contrato laboral, sino que, además, priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su remuneración completa, resultado de su trabajo honesto. De lo dicho se de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado a favor de Roberto del Carmen Campos Celis, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose que los dineros descontados desde las remuneraciones del recurrente, deberán ser devueltos a la misma, dentro de quinto día hábil, desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 742-2023 (PROT) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.371.915- 2, a favor de don Roberto del Carmen Campos Celis, cédula nacional de identidad N°10.483.097-8, casado, maestro polifuncional, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en con

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