6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ PRICILLA JEANETTE SOTO INOSTROZA

Rol

49528-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC N° 2000055990-4, RIT N° 113-2021, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 49.528-2021, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de julio del año en curso condenó a Pricilla Jeanette Soto Inostroza a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, sorprendido el 14 de enero de 2020, en la comuna de El Bosque. La defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad contra el indicado fallo, el que se conoció en la audiencia pública de veintinueve de marzo pasado, según consta en el acta levantada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configuraría en el caso en estudio a consecuencia de la transgresión de tres garantías fundamentales. Explica que se quebrantó el debido proceso establecido en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, como también las garantías constitucionales de la inviolabilidad del hogar, consagrada en el numeral 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental y libertad individual, establecida en numeral 7 letra c) del citado artículo 19. Expone que no se cumplió con el mandato legal de los artículos 85 y 206 del Código Procesal Penal, por cuanto la policía no respetó esas normas al no contar con autorización para someter al comprador a un control de identidad ni estaban facultados para ingresar al domicilio, y en caso de estimarse que sí lo estaba, el control de identidad al supuesto comprador no fue realizado, limitándose simplemente a ingresar y registrar el domicilio particular donde se encontraba la encartada, sin contar con una orden judicial previa. Precisa que en este caso la policía no controló, detuvo o siguió al supuesto comprador que estaba afuera del domicilio y a una distancia de no más de cinco metros, según los dichos de los mismos funcionarios policiales, dejándolo ir, sin verificar mediante sus sentidos qué es lo que este comprador llevaba en el papel, y al igual que en muchos casos, los funcionarios policiales declaran que es la “típica transacción de droga”, en que ellos perciben a cinco metros la entrega de un billete de mil pesos por parte del sujeto que está afuera de un domicilio, a cambio de la entrega de un papel blanco, pero no declaran haber visto el contenido del referido papel. Añade que con la situación descrita, los funcionarios policiales entendieron que estaban ante una situación de flagrancia que les habilitaba a ingresar al domicilio, pero que no se ajusta a los requisitos establecidos en la ley, por lo que vulneraron la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar, al entrar y registrar un domicilio particular sin contar con autorización judicial previa, ni darse algún supuesto de los establecidos en el artículo 206 del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia dictada, y se restablezca la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que señala. Segundo: Que en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso, valiéndose para acreditar el vicio alegado, de l

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Pricilla Jeanette Soto Inostroza y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de doce de julio pasado y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 113-2020 y RUC 2.000.055.990-4 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los siguientes medios de prueba: informes periciales, todos de fecha 5 de febrero de 2020, incorporados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, suscritos por la perito Paula Fuentes Azócar, perito químico del Instituto de Salud Pública de Chile, de la muestra correspondiente al N.U.E. 4153597 N.U.E. 4153676, N.U.E. 4153599, las que también se excluyen; RESERVADO N°826-2020, suscrito por Iván Triviño A., Jefe del Subdepartamento de Sustancias ilícitas del Instituto de Salud Pública, de fecha 05 de febrero de 2020, remitido a la Fiscalía Local San Miguel; Informes de efectos y peligrosidad para la salud pública de cocaína base y

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10 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: En los antecedentes RUC N° 2000055990-4, RIT N° 113-2021, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 49.528-2021, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de julio del año en curso condenó a Pricilla Jeanette Soto Inostroza a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias

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