LAHSEN/LAHSEN
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, dispone que sólo lo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución que no da curso a la demanda monitoria de comodato precario, resolución que no se encuentra en la hipótesis excepcional de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-79-2023.
Fallo
Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-79-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, trece de abril de dos mil veintitrés. Al folio 9: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTO: 1.- Que el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, dispone que sólo lo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución qu
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