CLAUDIO BENJAMIN ORREGO C/ HENRY JACOB MENDEZ URIBE.
Rol
85832-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 120-2019, RUC N° 1700454024-7, condenó, en primer término, a los acusados Pablo Ignacio Bahamondes Ortiz y Henry Jacob Méndez Uribe a sufrir cada uno de ellos la pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como coautores del delito de transporte de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2°, en relación con el inciso 1° del mismo artículo y con el artículo 3, inciso 3°, todos de la Ley sobre Control de Armas, perpetrado en la comuna de Padre Hurtado, el día 8 de septiembre de 2018. El mismo fallo, sentenció al acusado Henry Jacob Méndez Uribe a purgar una pena única de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego prohibidas y de tenencia ilegal de municiones, cometidos en la comuna de Cerrillos, el día 8 de septiembre de 2018 El citado pronunciamiento, además, absolvió al encartado Bahamondes Ortiz de los cargos formulados en su contra como autor del delito de colocación, activación, detonación y explosión de artefacto explosivo en edificio público, descrito y penado en el artículo 14 D, inciso 1°, de la Ley sobre Control de Armas, perpetrado en la comuna de Melipilla, el día 14 de mayo de 2017 En contra de la sentencia antes individualizada, las defensas de ambos sentenciados dedujeron sendos recursos de nulidad, los que se conocieron en la audiencia pública de tres de marzo último, quedando la causa en estudio hasta el día, oportunidad en la que se convocó a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado Henry Jacob Méndez Uribe se sustenta, únicamente, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación con lo preceptuado en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 N°s 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República; 7 N° 1, N° 2 y N° 3 de la C.A.D.H.; 9 y 17 N°1 P.I.D.C.P. y; 5, 83, 84, 85, 130, 181, 227, 228, 295 y 297 Código Procesal Penal, en cuanto se ha denunciado como vulnerada la garantía del debido proceso. Se expone en el arbitrio que, en el caso de autos, la vinculación de los imputados con la investigación tiene su origen en un oficio secreto enviado por la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones, oficio que contiene información obtenida conforme a la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia, el que se pone en conocimiento del Ministerio Público y que consta de un CD con grabaciones de interceptaciones telefónicas respecto del número de teléfono 990926953. Arguye que en el citado oficio no consta la autorización judicial que exige la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Policial para realizar este tipo de actuaciones y que, en el mismo documento, se expresa que dicha información, no constituye medios probatorios para ser presentados en un proceso penal, de lo que se sigue que no se acreditó en autos la existencia de una resolución judicial, que habilite una injerencia en las garantías fundamentales de los acusados. Explica que todas las diligencias investigativas que vinculan a su representado con los hechos investigados tienen su origen en el oficio tanta veces aludidos, y que todos los funcionario policiales que declararon en juicio y cada uno de los informes policiales evacuados hacen expresa referencia al mismo, sin que conste mención alguna a la autorización judicial que se echa en falta. Finaliza solicitando que se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, disponiéndose que el procedimiento se retrotraiga hasta el estado procesal de realizarse una nueva audiencia de juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura toda la prueba de cargo obtenida con infracción de garantías fundamentales. En Idéntica causal se funda, en su motivación principal, el arbitrio interpuesto por la defensa del acusado Pablo Ignacio Bahamondes Ortiz, dándose por reproducidas tantos sus alegaciones como su parte petitoria. SEGUNDO: Que la defensa del sentenciado Pablo Ignacio Bahamondes Ortiz invocó, además, la causal subsidiaria prevista en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 342 c) del mismo cuerpo normativo, toda vez que el tribunal no explicó cómo tuvo por acreditada
Fallo
fallo impugnado, los juzgadores del grado tuvieron presente para desestimar tal defensa, en primer término, que del análisis de la prueba de cargo fue posible “advertir que la investigación fiscal tuvo dos vertientes de información: la que se origina del propio sitio del suceso y que fue levantada por funcionarios de Carabineros de distintas unidades especializadas y, por otra parte, aquella evidencia que fue obtenida a través del desarrollo de la indagación efectuada por funcionarios de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, y que surge de la comprobación de los antecedentes contenidos en un oficio dirigido al Señor Fiscal Nacional por la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, información que fue generada para dar cumplimiento a los fines y objetivos propios del Sistema de Inteligencia del Estado”. En un segundo orden de ideas, y en lo tocante a la existencia y legitimidad de la autorización judicial otorgada en el marco de la actividad de inteligencia policial, el fallo en revisión sostiene que: “En la especie, Jefatura Nacional de Inteligencia Policial informó al Sr. Fiscal Nacional mediante Oficio N°99 de 19 de junio de 2017, que se recopilaron antecedentes que podrían estar relacionados con el artefacto explosivo detonado el 14 de mayo de 2017, en la Corporación de Asistencia Judicial, ubicado en calle Valdés N°880, comuna de Melipilla y en este contexto, a través de la intervención del teléfono móvil N° 9- 90
Texto Completo (Preview)
19 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 120-2019, RUC N° 1700454024-7, condenó, en primer término, a los acusados Pablo Ignacio Bahamondes Ortiz y Henry Jacob Méndez Uribe a sufrir cada uno de ellos la pena de quince (15) años y un (1) día de p
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