SIN INFORMACION

EVANGELINA IVAÑEZ DE BARONA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece EVANGELINA IVAÑEZ DE BARONA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.620-2, domiciliada para estos efectos en calle Santa Amalia, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que en el año 2019 envió la documentación requerida para solicitar el beneficio de permanencia definitiva para luego, en el año 2021 subsanarla dentro de plazo. Agrega que en septiembre de 2022 recibió un aviso de pago de derechos el que efectuó en octubre del mismo año. Continúa refiriendo que posteriormente le llegó otro correo señalando que su visa fue rechazada por falta de visa temporaria. Pide le ayuden con su caso y que cada seis meses recibía la ampliación de la solicitud planteada. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones señalando el historial migratorio de la recurrente y detallando que con fecha 9 de septiembre de 2019, la recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 1287880, no prosperó, se encuentra en estado de pre-rechazo, pues, la solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que ha remitido oficio a distintas entidades públicas como la Comisión para el Mercado Financiero, la Excelentísima Corte Suprema y la Superintendencia de Salud, a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EVANGELINA IVAÑEZ DE BARONA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 17.140 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes comparece EVANGELINA IVAÑEZ DE BARONA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.620-2, domiciliada para estos efectos en calle Santa Amalia, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitac

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