CAICEDO GIRALDO JOSE MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
11170-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, y se tiene en su lugar, presente: 1. Que, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele sustituido por la pena de Libertad Vigilada, de manera que, por una parte, el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto su expulsión del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 805-2022, solo en cuanto se rechazó el recurso de amparo impetrado en favor de José Manuel Caicedo Giraldo y en su lugar
Fallo
se declara que se le acoge dejándose sin efecto la Resolución Exenta número 4148, de 1 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.170-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 26635-2022 y 27008-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 27011-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27027-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno, y se tiene en su lugar, presente: 1
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