SANDOVAL MOLINA ENRIQUE CON MIGUEL GRILLO GONZALO (E)
Rol
31715-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 10911-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Sandoval Molina Enrique con Miguel Grillo Gonzalo”, mediante resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal rechazó la reposición de la resolución que tiene por no presentado el escrito de oposición de excepciones. La ejecutada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la resolución impugnada infringe los artículos 6 y 78 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 de la Ley Nº 18.120 y artículo 7 de la Ley N° 20.886. Sostiene que el mandato judicial fue legalmente constituido, por escritura pública, lo que fue acreditado con la primera presentación realizada motivo por el cual cumple con las normas de comparecencia en juicio previstas en los artículos 1 de la Ley Nº 18.120 y 7 de la Ley Nº 20.886. Afirma que los sentenciadores yerran al no dar lugar a la tramitación de las excepciones opuestas, por constar que el mandato fue debidamente constituido. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La ejecutante Enrique Sandoval Molina dedujo demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Transportes Turísticos de Santiago Limitada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $53.242.824, más intereses, reajustes y costas. 2.- La acción fue notificada al demandado el 26 de abril de 2019 y requerido de pago, en rebeldía el 3 mayo de 2019. 3.- El 2 de mayo de 2019 compareció el abogado Alfredo Garriman Rubio, abogado, en representación de Transportes Turísticos de Santiago Limitada, deduciendo excepciones a la ejecución invocando al efecto copia simple de mandato judicial otorgado por escrituta pública de fecha 8 de septiembre de 2015 por Transportes Turísticos Santiago Limitada. Acompañando el instrumento mediante presentación por oficina judicial virtual. 4.- El tribunal de primer grado con fecha 6 de mayo de 2019 proveyendo la presentación que antecede, señaló “advirtiendo que el mandato acompañado no cuenta con firma electrónica avanzada, acredítese la representación que invoca por alguno de los medios señalados por la ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito”. 5.- El 3 de junio de 2019 se acreditó por la ejecutada poder ante el señor Secretario del tribunal. 6.- El 13 de junio de 2019 el ejecutante presentó escrito solicitando que se haga efectivo el apercibimiento y se tenga por no presentado el escrito. 7.- El tribunal mediante resolución del 20 de junio de 2019 proveyendo la presentación anterior, señaló: “atendido el mérito de autos y en especial a lo ordenado el 6 de mayo de 2019, advirtiendo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, en orden a acreditar la representación que invoca por alguno de los medios señalados por la ley, dentro del plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento allí ordenado y se tiene por presentado el escrito de 2 de mayo de 2019”. 8.- El apoderado de la ejecutada el 24 de junio de 2019 deduce recurso de aclaración y rectificación y en subsidio reposición y apelación en contra de la antedicha resolución, arbitrió que fundó en que el mandato se encontraba legalmente constituido. 9.- En fecha 26 de junio de 2019 el tribunal resue
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la resolución impugnada infringe los artículos 6 y 78 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 de la Ley Nº 18.120 y artículo 7 de la Ley N° 20.886. Sostiene que el mandato judicial fue legalmente constituido, por escritura pública, lo que fue acreditado con la primera presentación realizada motivo por el cual cumple con las normas de comparecencia en juicio previstas en los artículos 1 de la Ley Nº 18.120 y 7 de la Ley Nº 20.886. Afirma que los sentenciadores yerran al no dar lugar a la tramitación de las excepciones opuestas, por constar que el mandato fue debidamente constituido. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La ejecutante Enrique Sandoval Molina dedujo demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Transportes Turísticos de Santiago Limitada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $53.242.824, más intereses, reajustes y costas. 2.- La acción fue notificada al demandado el 26 de abril de 2019 y requerido de pago, en rebeldía el 3 mayo de 2019. 3.- El 2 de mayo de 2019 compareció el abogado Alfredo
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Nº 10911-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Sandoval Molina Enrique con Miguel Grillo Gonzalo”, mediante resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, la juez titular de ese tribunal rechazó la reposición de la resolución que tiene por no presentado el escrito de oposi
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