C.A. de San Miguel

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

11011-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: 1) Que Fundación Integra se alza en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, únicamente en aquella parte en que condena en costas a su representada. 2) Que el artículo 85 de la Ley N° 20.529, consagra la acción de reclamación en contra de las resoluciones del Superintendente que no se estime no se ajustan a la normativa educacional, arbitrio que se debe deducir ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El inciso final de la referida norma señala que la Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta. 3) Que la naturaleza jurídica de la decisión sobre las costas no constituye un aspecto que forme parte necesariamente de la sentencia definitiva, puesto que, respecto de tal determinación no pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, razón por la que resulta improcedente el arbitrio deducido. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.011-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.011-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1) Que Fundación Integra se alza en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, únicamente en aquella parte en que condena en costas a su representada. 2) Que el artículo 85 de la Ley N° 20.529, consagra la acción de reclamación en contra de las resoluciones del Superintendente que no se estime no se

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