2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CHILE CON MUÑOZ FREIRE BLANCA (E)

Rol

39479-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N°34824-2017, caratulado “Banco de Chile con Muñoz Freire Blanca”, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Apelada esta decisión por la ejecutada, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo infringe los artículos 759 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 441 y 464 N°7 del mismo Código; artículos 469 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 441 y 464 N° 7 del mismo Código. Sostiene que el acreedor que ha ejercido la acción ejecutiva, puede estar imposibilitado de acompañar dicho título en original en la acción hipotecaria, puesto que ésta se sustancia en un proceso distinto, y en este caso, además, ante un tribunal diverso del que conoce la acción personal. Por ende, no tiene otra alternativa en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor -en la que el mutuo no constituye título ejecutivo- que la de acompañar copia del documento, o bien, solicitar que sea traída a la vista la causa ejecutiva en la que fue acompañada la escritura original, como aconteció en este juicio. Señala que una acertada aplicación de los artículos 759 inciso 2° y 441 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, debió llevar a los jueces del fondo a desechar la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimien

Fallo

fallo infringe los artículos 759 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 441 y 464 N°7 del mismo Código; artículos 469 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 441 y 464 N° 7 del mismo Código. Sostiene que el acreedor que ha ejercido la acción ejecutiva, puede estar imposibilitado de acompañar dicho título en original en la acción hipotecaria, puesto que ésta se sustancia en un proceso distinto, y en este caso, además, ante un tribunal diverso del que conoce la acción personal. Por ende, no tiene otra alternativa en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor -en la que el mutuo no constituye título ejecutivo- que la de acompañar copia del documento, o bien, solicitar que sea traída a la vista la causa ejecutiva en la que fue acompañada la escritura original, como aconteció en este juicio. Señala que una acertada aplicación de los artículos 759 inciso 2° y 441 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, debió llevar a los jueces del fondo a desechar la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1.- El Banco de Chile dedujo gestión de desposeimiento en contra de doña Blanca Elicena Muñoz Freire, en razón del mutuo hipotecario que consta de escritura pública de fecha 10 de Junio del año 2015, en la cua

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N°34824-2017, caratulado “Banco de Chile con Muñoz Freire Blanca”, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó la excepción del numeral 7 del artículo

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