SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FRESH QUALITY CON SOC. COM QUILVO ALTO (O)
Rol
122096-2020
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1753-2017, caratulados “Sociedad Comercializadora Fresh Quality con Sociedad Com. Quilvo Alto”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la acción de cobro de pesos, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinte confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1438, 1440, 1442, 1545, 1546, 1549, 1555,1557, 1559, 1560 y 1567 del Código Civil. Afirma que con el mérito de las probanzas rendidas se encuentra suficientemente establecida la existencia del contrato y el incumplimiento de la obligación de pago del precio por la demandada. Afirma que de no mediar los yerros la Corte debió acoger la acción. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Sociedad Comercializadora Fresh Quality deduce demanda de cobro de pesos en contra la Sociedad Com. Quilvo Alto, fundada en un contrato de servicio de transporte de fruta, de que dan cuenta las facturas que señala. Solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $ 84.406.083.- más intereses, reajustes legales y costas. 2. La demandada contesta y pide el rechazó de la acción, atendido que la actora no ha prestado servicios de transportes a su parte, lo que aparece de las facturas que acompaña que dan cuenta de la existencia de un contrato de compraventa de uva, en el que el servicio de exportación es prestado por la propia demandada y no por la contraria, al igual que el transporte de la uva. 3.- El juez de primer grado, rechazó la demanda de cobro de p
Fundamentos
considerandos primero a sexto y del románico I de lo resolutivo, sin que se hubiera apelado de esa parte de la decisión. QUINTO: Que abordando los errores de derecho que se denuncian en el recurso, no puede dejar de observarse que el libelo de nulidad sustenta, en lo medular, que la decisión debe ser invalidada por encontrarse acreditada la fuente de la obligación, esto es, el contrato de transporte de frutas y el incumplimiento de la obligación de pago de precio. SEXTO: Que lo anterior pone de relieve que la crítica de ilegalidad se circunscribe a la esfera probatoria de la contienda, lo que hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito. Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinte confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1438, 1440, 1442, 1545, 1546, 1549, 1555,1557, 1559, 1560 y 1567 del Código Civil. Afirma que con el mérito de las probanzas rendidas se encuentra suficientemente establecida la existencia del contrato y el incumplimiento de la obligación de pago del precio por la demandada. Afirma que de no mediar los yerros la Corte debió acoger la acción. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Sociedad Comercializadora Fresh Quality deduce demanda de cobro de pesos en contra la Sociedad Com. Quilvo Alto, fundada en un contrato de servicio de transporte de fruta, de que dan cuenta las facturas que señala. Solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $ 84.406.083.- más intereses, reajustes legales y costas. 2. La demandada contesta y pide el rechazó de la acción, atendido que la actora no ha prestado servicios de transportes a su parte, lo que aparece de las facturas que acompaña que dan cuenta de la existencia de un contrato de compraventa de uva, en el que el servicio de
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PAGE Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1753-2017, caratulados “Sociedad Comercializadora Fresh Quality con Sociedad Com. Quilvo Alto”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la acción de cobro de pesos, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala d
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