JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ ALEJANDRO MARCELO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. QTE: INGRID BEATRIZ SILVA JARA.

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

hechos materia de la querella, esta Corte considera que, por ahora, es pertinente disponer una medida cautelar en beneficio de la querellante, tal y como decretó el juez de familia en su oportunidad, a fin de brindarle protección de manera eficaz y oportuna. Por consiguiente y atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos del artículo 15 de la Ley 20.066 en relación con el artículo 92 de la Ley 19.968, se aplicará al imputado la medida que se puntualizará en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a decretar las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066,esto es, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima, al imputado Alejandro Marcelo Martínez Martínez; con declaración, que se decreta a su respecto la medida cautelar de rondas periódicas de la comisaría de Carabineros de Chile más cercana al domicilio que comparte con la querellante, medida que se dispone por el término de tres meses, al cabo de los cuales deberá el juez citar a una audiencia para los afectos de resolver lo pertinente. El Tribunal a quo arbitrará las medidas respectivas para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 987-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 987-2023 Penal Ruc: 2310013457-8 RIT: 1993-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalan Romero. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Defensa: Pedro Narváez Candias Querellante: Co

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