1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

ESTAY / SALAMANCA

Rol

66278-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-853-2019, caratulado “Estay con Salamanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de siete de abril de dos mil veinte, por el cual se acogió la acción de precario, y en su lugar, la rechazó. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil pues se ha rechazado la acción por estimar que lo que existe entre las partes es un problema de deslindes o demarcación lo que no es efectivo pues los deslindes de cada terreno estaban claramente establecidos a partir de lo cual puede determinarse que el terreno que ocupa la demandada es de propiedad de la actora, razón por la cual resultaba procedente la acción intentada. Tercero: Que, de conformidad a la prueba rendida en autos, la sentencia impugnada estableció que la demandante Carmen Estay Hidalgo es titular de un derecho de usufruto constituido sobre el inmueble ubicado en calle Rivadenerira N° 32-34, cerro Perdices, comuna de Valparaíso, rol avalúo fiscal N° 2161-00015 en tanto la demandada Sara Salamanca Godoy es dueña del inmueble ubicado en calle Rivadeneira N° 28, comuna de Valparaíso, con una superficie de 64 metros cuadrados, rol de avalúo fiscal N° 2161-14. De acuerdo a ello y a los dichos de los testigos presentados por ambas partes, los sentenciadores concluyen que lo que en realidad la demandante denuncia es la ocupación por parte de su vecina de parte de su predio -en particular de una porción poligonal de 14,8 metros cuadrados de superficie ubicada en el deslinde norte-, sin respetar los deslindes existentes entre ambos, de lo cual tomó conocimi

Fundamentos

motivos que preceden, es posible concluir que, del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por la Corte al revocar y consecuencialmente rechazar la acción de precario entablada, los sentenciadores de alzada han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia y que son objeto del recurso, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata. En efecto, en el libelo ya se aludía a que la conducta reprochada a la demandada decía relación con que estaría ocupando parte de la propiedad de la actora, en específico, un retazo de terreno de aproximadamente 14,8 metros cuadrados. Y, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, la Corte no establece hechos que deban ser alterados en esta sede de casación -lo que, por lo demás, resulta del todo improcedente, al tratarse este de un asunto de derecho-, sino que concluye que el debate jurídico planteado excede los límites de una acción de precario, pues resulta del todo imposible dilucidar en este procedimiento sumario, cuál es la cabida de ambos predios y si en definitiva la porción reclamada es de propiedad de la actora. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte que en la decisión cuestionada se haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de siete de abril de dos mil veinte, por el cual se acogió la acción de precario, y en su lugar, la rechazó. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil pues se ha rechazado la acción por estimar que lo que existe entre las partes es un problema de deslindes o demarcación lo que no es efectivo pues los deslindes de cada terreno estaban claramente establecidos a partir de lo cual puede determinarse que el terreno que ocupa la demandada es de propiedad de la actora, razón por la cual resultaba procedente la acción intentada. Tercero: Que, de conformidad a la prueba rendida en autos, la sentencia impugnada estableció que la demandante Carmen Estay Hidalgo es titular de un derecho de usufruto constituido sobre el inmueble ubicado en calle Rivadenerira N° 32-34, cerro Perdices, comuna de Valparaíso, rol avalúo fiscal N° 2161-00015 en tanto la demandada Sara Salamanca Godoy es dueña del inmueble ubicado en calle Rivadeneira N° 28, comuna de Valparaíso, con una superficie de 64 metros cuadrados, rol de avalúo fiscal N° 2161-14. De acuerdo a ello y a los dichos de los testigos presentados por ambas partes, los sentenciadores concluyen que lo que en realidad la demandante denuncia es la ocupación por parte de su vecina de parte de su predio -en particular de una porción poligonal de 14,8 metros cuadrados de superficie ubicada en el deslinde norte-, sin res

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-853-2019, caratulado “Estay con Salamanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelacione

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