2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MILTHON HERNANDEZ ZURITA CON JUAN AGUSTIN REYES FERNANDEZ

Rol

78870-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario de cerramiento y demarcación tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-7429-2018, caratulado “Milthon Hernández Zurita con Juan Agustín Reyes Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve y su complemento de fecha tres de octubre de dos mil veinte por el cual se rechazó la demanda. 2°.- Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo vulneró los artículos 842, 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil como también los artículos 341, 342 N° 2, 346 N° 3, 425 del Código de Procedimiento Civil al concluir que no se demostró uno de los presupuestos necesarios de la acción, cual es, que los predios de las partes eran colindantes, a pesar que la prueba documental y pericial que aportó demostraba que dicha circunstancia sí se verificaba en 35 metros por el lado oriente de su predio, cumpliendo de esa forma con la carga que le impone la ley y sin embargo la demanda fue rechazada. Por otra parte, alega que yerra la sentencia al concluir que la controversia dice más bien relación con un asunto de dominio sobre una faja de terreno que debería ser resuelto por una acción de distinta naturaleza transgrediendo de esa manera los artículos 686, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil ya que al no existir conflicto entre los títulos de cada inmueble, se justifica la acción intentada a fin de respetar los deslindes que en ellos se señalan. 3°.- Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes, incluida aquella prueba que el recurrente estima preterida, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que no era posible determinar si efectivamente los predios de demandante y demandado eran colindantes, ni mucho menos en qué deslinde lo serían, presupuesto necesario para llevar a cabo la demarcación pretendida. Lo anterior, además llevó al tribunal a estimar que esta no resultaba la vía idónea para discutir ese aspecto sino que resultaba necesario un juicio de lato conocimiento pues eventualmente el actor pretende el dominio sobre la faja de terreno existente donde pretende cercar su inmueble. 4°.- Que, no se advierte entonces que el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve y su complemento de fecha tres de octubre de dos mil veinte por el cual se rechazó la demanda. 2°.- Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo vulneró los artículos 842, 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil como también los artículos 341, 342 N° 2, 346 N° 3, 425 del Código de Procedimiento Civil al concluir que no se demostró uno de los presupuestos necesarios de la acción, cual es, que los predios de las partes eran colindantes, a pesar que la prueba documental y pericial que aportó demostraba que dicha circunstancia sí se verificaba en 35 metros por el lado oriente de su predio, cumpliendo de esa forma con la carga que le impone la ley y sin embargo la demanda fue rechazada. Por otra parte, alega que yerra la sentencia al concluir que la controversia dice más bien relación con un asunto de dominio sobre una faja de terreno que debería ser resuelto por una acción de distinta naturaleza transgrediendo de esa manera los artículos 686, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil ya que al no existir conflicto entre los títulos de cada inmueble, se justifica la acción intentada a fin de respetar los deslindes que en ellos se señalan. 3°.- Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario de cerramiento y demarcación tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-7429-2018, caratulado “Milthon Hernández Zurita con Juan Agustín Reyes Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

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