2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALLISAYA/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5179-2021, comparece, representado convencionalmente, don Pedro Callisaya Mamani e interpone demanda en contra de Constructora Sae Limitada, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Amplus Inmobiliaria SpA, representada legalmente por Roberto Fleiderman Barchaj, a fin de que se declare que el contrato de trabajo que sostenía con la demandada principal era de duración indefinida, habiendo continuidad laboral durante el período entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de mayo de 2020 o en el período que se determine conforme al mérito del proceso; que los finiquitos suscritos por el actor con la demandada son nulos (de nulidad absoluta), en virtud de un objeto o causa ilícita y/o nulos por vicio del consentimiento, existiendo fuerza moral. Además, que los finiquitos suscritos entre las partes no producen efecto liberador, por no cumplir con las formalidades legales; que entre la demandada principal y la demandada solidaria o subsidiaria existió un régimen de subcontratación y que el actor prestó servicios en ese régimen de subcontratación para la empresa Amplus Inmobiliaria SpA, la que deberá responder en forma solidaria o subsidiaria; que se aplique la sanción de nulidad del despido y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador y demandante de autos, hasta la fecha de su convalidación; que el despido ha sido carente de causal legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestos en el cuerpo de la demanda, y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones singularizadas en el cuerpo del libelo, todo lo cual reclama con intereses, reajustes y co

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Que el actor hace valer, en forma conjunta, las causales de nulidad consistentes en infracción de ley, específicamente del artículo 162 del Código del Trabajo y en la letra d) del artículo 478, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Indica que ha tenido lugar una afectación al derecho a la prueba del trabajador, manifestado en una incorrecta aplicación de lo señalado en el artículo 454 N° 3 y 453 N° 5 del Código del Trabajo, referidos a los apercibimientos ante la no presentación del representante legal a declarar y/o ante la no exhibición de documentos que deben obrar en poder del empleador. Explica, luego de reproducir los motivos séptimo y octavo del

Fallo

fallo cuestionado, que queda en evidencia que el tribunal no aplicó los apercibimientos legales pese a no haber concurrido a declarar el representante legal de la empresa, ni la empresa exhibido ninguno de los documentos que oportunamente le fueron solicitados (y que legalmente debían obrar en su poder), esenciales en todo caso, ello en virtud de consideraciones jurídicamente inválidas, asertos basados en prejuicios y estableciendo que la rendición de aquella prueba no habría permitido establecer la dinámica de los hechos del despido; por lo demás, a quien corresponde acreditar la existencia de una causal diversa al despido verbal y sus formalidades es precisamente al empleador, demandado principal de autos, quien no contesta la demanda, no comparece a ninguna instancia, ni presenta medio de prueba alguno. Luego, el recurrente controvierte el sustento del fallo en cuanto a que la comparecencia del representante de la demandada principal se ha visto seriamente mermada por el proceso de liquidación concursal a la que se ha sometido, sosteniendo que ello no es efectivo, pues ha comparecido en otros juicios, estaba en la obligación de hacerlo y no dio excusas valederas, a lo que agrega que –contrariamente a lo argumentado en la sentencia- permitiría establecer la dinámica del despido verbal, pues sirve de complemento a la declaración de su testigo. Asimismo, no comparte el fundamento en cuanto a que dicho proceso concursal impida la exhibición de documentos, pues toda empresa es

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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5179-2021, comparece, representado convencionalmente, don Pedro Callisaya Mamani e interpone demanda en contra de Constructora Sae Limitada, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Amplus Inmob

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