SIN INFORMACION

COOKE AQUACULTURE CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 16 de diciembre de 2022, comparece don David Cademartori Gamboa, abogado, quien en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (“Cooke”), sociedad del giro de acuicultura, domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce Recurso de Protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), representada por el Superintendente del Medio Ambiente (S), Sr. Emanuel Ibarra Soto, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 21 de Mayo N° 702, Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a fin de que esta Ilma. Corte de Apelaciones, conociendo del presente recurso, adopte todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección de la recurrente con ocasión de los actos graves, arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°9 / Rol D-096-2021, de fecha 11 de noviembre de 2022, notificada a la empresa Cooke Aquaculture S.A. con fecha 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual la SMA, rechazó la solicitud de término del procedimiento administrativo efectuada por la recurrente, en directa vulneración a sus garantías constitucionales. Que con motivo de lo anterior, solicita se acoja la acción de protección intentada, y en su mérito se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución recurrida, que vulnera la garantía constitucional de la recurrente, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Reitera así que, acogiendo esta acción constitucional, se ordene el restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la recurrida. Que con fecha 23 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida. Que con fecha 10 de enero de 2023, informando el recurso, don Benjamín Muhr Altamirano, en representaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente “Cooke”, en lo pertinente divide los argumentos de su acción de protección, en tres capítulos, a saber: I. Antecedentes; II. Las Ilegalidades y arbitrariedades de la Resolución Recurrida III. Garantía constitucional conculcada. I.- Que de este modo, en lo relativo a Antecedentes, hace alusión a la empresa recurrente, su objeto social y lugares de desarrollo de sus faenas productivas. Luego, continúa haciendo mención a hechos ocurridos el 24 y 25 de abril de 2028, consistentes en concurrencia de funcionarios de la recurrida, a 3 Centros de Engorda de Salmones (“CES”), ubicados en el Fiordo Cupquelán, en la Región de Aysén. Que con fecha 16 de abril del año 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente emitió resolución de formulación de cargos en contra de la recurrente, mediante la cual formuló 9 cargos distintos, en razón de las supuestas infracciones que se habrían constatado en las fiscalizaciones realizadas en abril de 2018. Que en esta línea, la recurrida acusó a Cooke, que respecto del CES Huillines 2 y 3, existiría una supuesta elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Menciona adicionalmente en este punto que, atendido que en la misma formulación de cargos se indica que los CES ya referidos, se encontrarían dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, por lo que no podrían ingresar al SEIA. Igualmente – señala la recurrente – la SMA acusó a Cooke de superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Garrao, advirtiendo que aquello estaría causando un grave riesgo ambiental con la operación del referido CES. A continuación señala que su representada presentó escrito de descargos, en el cual indicó los medios probatorios de que se valdría en el procedimiento sancionatorio, para desvirtuar los cargos formulados, y solicita término probatorio. Que en razón de dicha presentación, la recurrida dictó Resolución Exenta N° 6 / Rol D-096-2021, de 13 de julio de 2022, la que condicionó la incorporación de los medios probatorios ofrecidos por Cooke, a requisitos carentes de sustento legal, que desnaturalizan los medios de prueba ofrecidos, afectando así directamente el derecho a defensa de la recurrente. Que por lo dicho, la empresa recurrente se vio obligada a accionar de protección ante esta Iltma. Corte de Apelaciones (Causa Rol 1123-2022) en contra de la Resolución Exenta N° 6, con el objeto de resguardar las garantías constitucionales que estaban siendo vulneradas. Que en el contexto del mencionado Recurso de Protección, como en el marco de recursos de queja que la SMA interpuso contra los señores Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, en Roles de ingreso a la Excma. Corte Suprema N° 50.962-2022 y N° 114.657-2022, señala la recurrente que “… la SMA efectuó una serie de declaraciones que han constituido un claro y grave prejuzgamiento respecto de Cooke, a propósito de las imputaciones efectuadas en los cargos que dieron inicio al

Fallo

por tanto inoficioso proseguir el curso normal del procedimiento, ya que carece de los elementos de un debido proceso. Que como consideración previa, se deja establecido en este punto, que si bien la recurrida invoca la garantía fundamental ya referida, no aporta antecedente alguno que permita a esta Corte poder advertir – aunque sea a modo ejemplar – el trato diferenciado que acusa recibir por parte del Servicio recurrido, en relación a un tercero. OCTAVO: Que lo que corresponde a esta Corte es discernir respecto de la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución cuestionada, desde su aspecto formal, toda vez que no corresponde inmiscuirse en las situaciones de hecho como por ejemplo la veracidad de los presupuestos que sustentan los cargos formulados o, la pertinencia de la medida provisional decretada, bajo la perspectiva, que precisamente ellos son controvertidos entre los intervinientes, en el marco del proceso administrativo sancionatorio actualmente en curso. Por su parte, tampoco corresponde un mayor análisis respecto de las declaraciones prestadas por don Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S) – y que sustentan gran parte del recurso – toda vez, que es un hecho de la causa, y no discutido, que por Decreto N° 70 de 28 de diciembre de 2022, ha sido designada en propiedad, como Superintendenta titular, doña Marie Claude Plumer Bodin Que así entonces, en cuanto a la ilegalidad acusada por la recurrente, debemos tener presente que la SMA ha actuado de

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Coyhaique, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 16 de diciembre de 2022, comparece don David Cademartori Gamboa, abogado, quien en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (“Cooke”), sociedad del giro de acuicultura, domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Regi

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