MELLADO/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°400-2022, que incide en causa RIT O-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, en representación de la parte demandada, FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular, don Jaime Álvaro Cruces Neira, que acogió parcialmente las demandas deducidas por ÁLVARO EDUARDO MELLADO LUARTE y CAMILO ENRIQUE MELLADO LUARTE, en contra del FISCO DE CHILE, declarándose, en consecuencia: I. Que el despido de los actores es injustificado, debiendo pagar a los actores las sumas de dineros que se individualizan en la parte resolutiva de la sentencia; II. Que la demandada deberá pagar a los actores las prestaciones que se señalan en la parte resolutiva de la sentencia; III. Que se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión de cobro de feriado proporcional y legal; IV. Que las indemnizaciones y prestaciones referidas precedentemente deberán ser pagadas reajustadas y con los intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y V. Que no se condena en costas a la demandada. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 03 de enero pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el Decreto N°4 del 2020 del Ministerio de Salud y sus posteriores modificaciones (precisamente el Decreto N°39/2021 del Ministerio de Salud), el artículo 10 del Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725, 31 de enero de 1968) y el artículo 13 del Código Civil, conjuntamente con la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el Decreto N°4 del 2020 del Ministerio de Salud y sus posteriores modificaciones (precisamente el Decreto N°39/2021 del Ministerio de Salud), el artículo 10 del Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725, 31 de enero de 1968) y el artículo 13 del Código Civil. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que los actores deducen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE, quien denuncia que esta autoridad puso término a sus contratos de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2021, mediante despido fundado en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, haciendo referencia que ambos contratos de trabajo, en razón de sus posteriores anexos que renovaron ambos contratos, hacen de su duración de carácter indefinida en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, además menciona que respecto a Álvaro Mellado no se le ha hecho entrega de carta de aviso de despido, por lo que de todas formas, el despido debiese ser declarado como uno injustificado, reproduciendo las declaraciones y prestaciones que solicitan en sus demandas. Señala que la demanda fue contestada en tiempo y forma por el Fisco de Chile, solicitando el rechazo de la demanda atendiendo a que la causal de término es del todo justificada, toda vez que, ambos contratos estaban sujetos a plazo y por la especialidad de las labores para las que fueron contratados bajo el Código del Trabajo, estos no pueden transformarse en convenios de térm
Fallo
fallo no ha aplicado los principios de la lógica, o sea no ha desentrañado del contenido de las liquidaciones de sueldo; de los certificados que dan cuenta del pago de remuneraciones adeudadas; de las declaraciones de testigos y absolventes y; del finiquito firmado por ambos actores, los principios de toda esta prueba, explicándolos y dándoles vida, con lo que ha infringido el artículo 459 del Código del Trabajo, el que obliga a realizar un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación, porque declara en el considerando duodécimo que los documentos de folios 33 y 43 por el solo hecho de emanar de la Seremi de Salud del Maule, no son idóneos para acreditar la extinción de la obligación y que la declaración de la señora Salazar simplemente no sirve para este fin, sin un razonamiento lógico que lo fundamente, pero extrañamente sí estima que el finiquito firmado por los actores es suficiente para establecer el pago de feriados legal y proporcional, desentendiéndose de analizar las cláusulas cuarta y quinta de los mismos que dan cuenta del pago de remuneraciones por el tiempo trabajado. Indica que a esta conclusión se arriba de la sola lectura de los considerandos en comento, en los cuales se nota la ausencia de la aplicación de los principios precisados y definidos con anterioridad. También, explica la forma en que se infringen las máximas de la experiencia, primeramente, alegando que el fallo no las expresa, no
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Talca, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°400-2022, que incide en causa RIT O-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, en representación de la parte demandada, FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintid
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