JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO VIVANCO JARA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de conducción de vehículo con placa patente falsa, apeló de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, calificándola de innecesaria y desproporcionada, solicitando que en consideración a los 341 días transcurridos desde que se le aplicó, se deje sin efecto la medida o, en subsidio, se la sustituya por la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad parcial nocturna o, en subsidio, total. 2.- Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en audiencia. 3.- Que sin perjuicio de lo expuesto en el recurso de apelación, teniendo presente que la defensa ha limitado su pretensión recursiva cuestionando únicamente la necesidad de cautela, atento lo expuesto en esta audiencia por los intervinientes, esta Corte comparte lo decidido por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en orden a estimar que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido el número de ilícitos por los cuales se encuentra formalizado López Alveal, la cuantía de la pena asignada a los mismos, la forma de comisión y la existencia de antecedentes prontuariales pretéritos, todo lo cual lleva a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. A mayor abundamiento, cabe destacar que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes tanto al momento de ser decretada la prisión preventiva de López Alveal, como en la última revisión de dicha medida cautelar, no siendo suficiente el mero transcurso del tiempo para estimar ne

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 636-2022, RUC 2210021781-7, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gastón Aníbal López Alveal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-428-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVSGVF/xsr Concepción, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de conducción de vehículo con placa patente falsa, apeló de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva,

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