SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO EL SALVADOR/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de febrero del año 2023, comparece don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, en representación convencional de Fundación Educacional Colegio El Salvador, RUT N° 65.077.574-0, ambos con domicilio para estos efectos en Horacio Aránguiz N° 1500, San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone acción de reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°19; de fecha 6 de enero de 2023 de la Superintendencia de Educación, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la resolución impugnada material de la presente acción acoge solo parcialmente su recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/06/108, de fecha 22 de junio de 2022, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Riquelme. Asegura que el fundamento de la medida es la acreditación del cargo: “sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia” lo cual se habría calificado como una infracción grave, meritoria de una privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes, pero que dicha resolución en base al principio de proporcionalidad, considerando especialmente la magnitud de la falta rebajo a un 0.3%. Sin embargo, dicha resolución hace suya las ilegalidades ya impugnadas, que de haberlas constatado y corregido hubieran llevado a exonerar de responsabilidad a su representada o bien, calificar como una infracción leve dicha conducta. Argumenta que en el presente procedimiento sancionatorio se ha vulnerado el principio de contradictoriedad, toda vez que en la formulación de cargos no se especificó la falta o error cometido por el sostenedor, lo que no permitió que pudiesen responder en forma acabada a las supuestas irregularidades cometidas, en este sentido no se indicó qué información no se entregó, o cuál documento no se entregó, o si fue entregado en forma extemporánea, si es inexacto, si fue rechazado por forma, etc. Asegura que es recién con la resolución que pone término al procedimiento que la Dirección Regional de la Superintendencia que informa al sostenedor que, al momento de rendir cuenta, solo declaró tres cuentas bancarias y no las 4 que utiliza y tiene registrada en forma permanente en el portal administrado por esa entidad fiscalizadora. Sin embargo, en la resolución impugnada. la Superintendencia sostiene erradamente que el acta de fiscalización N° 210600476 es clara en señalar el motivo por el cual los saldos de las subvenciones General, Mantenimiento, PIE y Pro-Retención fueron acreditados solo parcialmente, ya que indica: “el saldo evidenciado en la imagen no se ajusta al declarado en la plataforma”. Agrega que si uno analiza dicha afirmación usada para sostener el cargo, queda de manifiesto que el cargo no puede ser no informar. A lo más se entregó en forma inexacta, lo que resulta relevante porque la defensa ante un cargo, es planteada desde la magnitud del mismo. Por otro lado, le parece insólito que ante una petición de aclaración, la respuesta fue que no se entregó la misma porque existía un portal dispuesto para ello. Sin embargo, dicho portal nada tenía que ver con el procedimiento sancionatorio en sí, y claramente nada impedía que la Superintendencia informara. En tal sentido, plantean que se les ha privado de un correcto derecho a defensa, ya que si hubieran sabido que e

Fallo

se declararon solo 3 cuentas bancarias, y no las 4 existentes. Es por lo anterior que esta entidad sostenedora no pudo acreditar la totalidad de fondos, toda vez que la Superintendencia solo está considerando los dineros existentes en las 3 cuentas declaradas en la rendición de cuentas. No obstante, la Fundación tenía desde antes registrada 4 cuentas bancarias, y la omisión de una de ellas en el proceso de rendición de cuentas se trata solo de un error involuntario que puede ocurrir en momentos de ante presión, como ocurre cada año con la rendición de cuentas. Con todo, los dineros entregados a título de subvención y los dineros recibidos a título de FICOM sí se encuentra presentes en las cuentas bancarias de la Fundación, como se ha acreditado ante la Superintendencia con los respectivos certificados de saldo. Se trata, en consecuencia, de estar a fondo del asunto más que a cuestiones formales. La entidad Fiscalizadora tiene por objetivo asegurar condiciones para brindar una educación de calidad, y para ello fiscaliza la normativa educacional. Plantea como un cuarto argumento de la ilegalidad, la falta de la intencionalidad, ya que la infracción que se les está imputando consiste solamente en no haber registrado una de las cuatro cuentas bancarias al momento de la rendición de cuentas. Al ser así, se trata simplemente de un error de forma, cuya posibilidad de ocurrencia es bastante alta, considerando todas las acciones y etapas que comprende la rendición de cuenta. Afi

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 1 de febrero del año 2023, comparece don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, en representación convencional de Fundación Educacional Colegio El Salvador, RUT N° 65.077.574-0, ambos con domicilio para estos efectos en Horacio Aránguiz N° 1500, San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone a

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