JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

NERIS CARRASCO GONZALEZ Y OTRAS CON GENARO ARMANDO CASTILLO GONZALEZ

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/ENMENDADA

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Hechos

VISTO: En cuanto a la apelación deducida a folio 113 (primera instancia): 1°.- Que la competencia entregada a este tribunal revisor dice exclusiva relación con la resolución de 18 de julio de 2022, mediante la cual no se dio a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia. Sin embargo, en la apelación de folio 113, la recurrente agrega una cuestión que no le fue solicitada al tribunal de primer grado, consistente en que se tenga por no presentado un informe pericial. 2°.- Que, como se observa, las facultades entregadas a esta Corte se circunscriben al primer aspecto anotado, no pudiendo extenderse en lo concerniente al mencionado informe pericial, puesto que de lo contrario se vulneraría el principio de congruencia procesal. 3°.- Que, dicho lo anterior, cabe hacer notar que la última reposición respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, fue resuelta con fecha 7 de marzo de 2023, razón por la cual cabe entender que en la especie, y de acuerdo a lo obrado en autos, el término probatorio ordinario comenzó a correr a partir de esta data. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en causa Rol C-171-2019, del ingreso de dicho tribunal. En cuanto a la apelación deducida a folio 124 (primera instancia): Atendida la naturaleza de la cuestión controvertida y la competencia especifica que le ha sido entregada al tribunal de primer grado, SE ENMIENDA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictada en la causa antes indicada, mediante la cual se recibió la causa a prueba, sólo en cuanto se agrega el siguiente hecho a probar: “Efectividad de existir los perjuicios demandados”. SE CONFIRMA en lo demás apelado la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-693-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en causa Rol C-171-2019, del ingreso de dicho tribunal. En cuanto a la apelación deducida a folio 124 (primera instancia): Atendida la naturaleza de la cuestión controvertida y la competencia especifica que le ha sido entregada al tribunal de primer grado, SE ENMIENDA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictada en la causa antes indicada, mediante la cual se recibió la causa a prueba, sólo en cuanto se agrega el siguiente hecho a probar: “Efectividad de existir los perjuicios demandados”. SE CONFIRMA en lo demás apelado la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-693-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/mfmm Concepción, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En cuanto a la apelación deducida a folio 113 (primera instancia): 1°.- Que la competencia entregada a este tribunal revisor dice exclusiva relación con la resolución de 18 de julio de 2022, mediante la cual no se dio a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia. Sin embargo, en la apelación de folio 113,

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