MORENO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Valentina Brunet Bustamante, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Francisco Javier Moreno Aguilera, en contra de la resolución del 5 de abril del presente año, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Limache, en causa RIT 1319-2018, RUC 1801004532-7, doña Paulina Martínez Meller, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente decreta la reapertura del procedimiento, en causa con suspensión del mismo conforme a los dispuesto en el art. 458 y siguientes del CPP, al no haberse presentado el imputado a la realización de informe pericial psiquiátrico. En la causa individualizada, seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, con fecha 13 de octubre del 2018 se realiza audiencia de control de la detención y de formalización de la investigación, por el delito de robo con intimidación, decretándose 60 días de investigación y la medida cautelar de arresto domiciliario total. El 15 de enero del 2019 se comunica el cierre de la investigación por el Ministerio Público, procediendo a presentar acusación en contra del amparado. Luego, en audiencia de preparación de juicio oral del 11 de julio del 2019, previa solicitud de la defensa, se decreta la suspensión del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del CPP y se ordena se realice un peritaje psiquiátrico por el Servicio Médico Legal de Santiago (atendido el domicilio del imputado) para los efectos prescritos en la norma referida. Los antecedentes médicos invocados por defensa se relacionaban con un diagnóstico de esquizofrenia, exhibiendo diversos documentos, entre ellos, una hospitalización en el instituto psiquiátrico José Horwitz Barak con fecha de egreso del 14 de enero del 2019. En dicha documentación médica en cuanto al diagnóstico se señala: esquizofrenia paranoide, síndrome de dependencia de múltiples drogas y de otras sustancias psicoactivas. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del diagnóstico se señala que: “Paciente con diagnóstico de esquizofrenia desde los 17 años. Ingresa con cuadro psicótico traído por carabineros, encontrado en carretera, peligro para sí mismo y terceros, no sigue adecuadamente las indicaciones de tratamiento, no hay red de apoyo. Tratamiento y evolución: Paciente al ingreso muy desajustado con importante desajustación del pensamiento, evoluciona favorablemente al recibir de manera ordenada la medicación. Se trabaja en mejorar la adherencia al tratamiento, salir de situación de calle, mantener abstinencia, rearticular red. Observaciones: Se va de alta a arrendar una pieza junto a un tío que muestra durante la internación preocupación adecuada por el paciente. Se deriva al COSAM Quilicura para iniciar tratamiento. Explica que previo a otras citaciones frustradas por falta de notificación, en audiencia de fecha 25 de noviembre del 2022 se ordena nuevamente citar al imputado a realizarse la pericia psiquiátrica, citándolo para el día 24 de febrero del 2023 al SML, informando posteriormente dicho organismo que el amparado no concurrió a la citación. En estas circunstancias el juzgado de garantía con fecha 6 de marzo del presente año fijo audiencia para reapertura del procedimiento para el 5 de abril del presente año, decretándose en dicha audiencia la reapertura del procedimiento. Argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria por, por transgredir el tenor literal del artículo 458 y siguientes del CPP y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, por cuanto se dispuso la reapertura del proceso sin cumplirse con el supuesto legal de contar con el informe del SML. Que, los hechos descritos afectan la garantía constitucional del amparado del artículo 19 N° 7 de la Constitución puesto que al haberse decretado la reapertura del procedimiento, será juzgado como imputable y susceptible de ser condenado a una pena cuando su situación puede ser subsumible en la eximente del artículo 10 n°1 del código penal o que en su caso corresponda la aplicación de una medida de seguridad (si es que se acredita su peligrosidad), la cual es distinta tanto en su forma, tipos, finalidad, extensión y requisitos a una pena privativa de libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución del 5 de abril del presente año y se mantenga la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 CPP, hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico por parte del SML de Santiago para cuya efectiva realización se requeriría que el Ministerio Público disponga la ubicación del imputado para ser debidamente notificado. A folio 4, evacúa informe Sr. Sergio Brustavo Martínez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Limache. Que, en causa RIT 1319-2018 RUC 180100532-7, con fecha 13 de octubre del 2018, se realizó audiencia de control de detención, en la cual el imputado Francisco Javier Moreno Aguilera, fue formalizado por el delito de robo con violencia, en c
Fallo
por tanto, conforme a la normativa citada, no es posible reanudar el procedimiento, resultando ilegal la decisión del tribunal en tal sentido. Cuarto: Que, no es efectivo, como sostuvo el Ministerio Público, que no esté amenazado el derecho a la libertad personal, puesto que el juicio que se quiere preparar, en que el imputado se encuentra acusado por delito de robo con intimidación, tiene por objeto determinar si se cometió dicho delito, establecer una posible participación y, en su caso, aplicar una pena; y aquella puede llegar a ser privativa de libertad. Por tanto, continuar el procedimiento efectivamente amenaza la libertad personal del amparado y resultando ilegal la reanudación decretada, conforme se ha razonado, se dan todos los presupuestos necesarios para acoger la acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francisco Javier Moreno Aguilera, en contra del Juzgado de Garantía de Limache y se dispone que se deja sin efecto la resolución de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 1319-2018 del Juzgado de Garantía de Limache, debiendo mantenerse la suspensión del procedimiento decretada hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico requerido, adoptando las medidas necesarias para la efectiva comunicación al imputado. Regístrese
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Valentina Brunet Bustamante, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Francisco Javier Moreno Aguilera, en contra de la resolución del 5 de abril del presente año, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Limache, en causa RIT 1319-2018, RUC 1801
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