FERRADA / DURÁN
Rol
10294-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el rol C-2287-2018, caratulado “Ferrada/Durán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cuatro de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veinte y su complemento de veinte de septiembre de dos mil veintiuno que rechazó, sin costas, la excepción de prescripción de la demandada y rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la sentencia de primera instancia no aplicó la sana crítica respecto de la prueba testimonial, documental y confesional y que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, la sentencia recurrida debió haber revocado la sentencia de primera instancia. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, prescribe, como sustento de la invalidación que se pretende de la sentencia impugnada, que debe señalarse el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir, necesariamente, con lo exigido por el precepto indicado, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por habe
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veinte y su complemento de veinte de septiembre de dos mil veintiuno que rechazó, sin costas, la excepción de prescripción de la demandada y rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la sentencia de primera instancia no aplicó la sana crítica respecto de la prueba testimonial, documental y confesional y que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, la sentencia recurrida debió haber revocado la sentencia de primera instancia. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, prescribe, como sustento de la invalidación que se pretende de la sentencia impugnada, que debe señalarse el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir, necesariamente, con lo exigido por el precepto indicado, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por hab
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el rol C-2287-2018, caratulado “Ferrada/Durán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica