ALCHAPAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Leonardo Emilio Alchapar, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 01 de noviembre de 2021. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud, con costas. A folio 12, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 14, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite en etapa de análisis I. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Leonardo Emilio Alchapar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2665-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Leonardo Emilio Alchapar, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia defini
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