1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABEZAS

Rol

10543-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-4420-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Cabezas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de dos de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintidós que rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la sentencia de primera instancia infringió las normas reguladoras de la prueba al dar por establecida la existencia del mandato que facultaba al banco para llenar el pagaré cuyo cobro se persigue. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, prescribe, como sustento de la invalidación que se pretende de la sentencia impugnada, que debe señalarse el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir, necesariamente, con lo exigido por el precepto indicado, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento d

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintidós que rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente, luego de hacer una reseña sobre los antecedentes de la causa, argumenta que la sentencia de primera instancia infringió las normas reguladoras de la prueba al dar por establecida la existencia del mandato que facultaba al banco para llenar el pagaré cuyo cobro se persigue. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, prescribe, como sustento de la invalidación que se pretende de la sentencia impugnada, que debe señalarse el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir, necesariamente, con lo exigido por el precepto indicado, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación a

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-4420-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Cabezas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la

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