HERNANDEZ CAÑON FARIDE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
11151-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 89-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la confirmatoria, teniendo especialmente en consideración que la amparada ingresó al territorio nacional en el año 2016 e inmediatamente se incorporó a la organización delictual por la que fue condenada en el año 2019, agrupación criminal en que detentaba una participación no menor, de manera que se satisfacen los presupuestos legales en los que se sustenta el acto de autoridad contra el que recurre. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1. Que la amparada ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele otorgado el beneficio de libertad condicional, circunstancias de las que se desprende, por una parte, que el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto su expulsión del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.151-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes fundamentos: 1. Que la amparada ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele otorgado el beneficio de libertad condicional, circunstancias de las que se desprende, por una parte, que el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto su expulsión del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.151-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 26970-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por no haberse acompañado el documento señalado, no ha lugar. Al escrito folio 26993-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la
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