ARENAS CON FISCO DE CHILE MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre las generales. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1211-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1211-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el a
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