8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGROPECUARIA FIORALBA LIMITADA/SOC COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11424-2021 Y 827-2022) - (LTE)

Rol

11090-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Hugo Díaz Lucas, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°5806-2020, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aquella que confirmó las providencias de primera instancia de tres y veintitrés de diciembre de dos mil veinte por la cual se rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado y se declararon inadmisibles las excepciones opuestas a la ejecución, respectivamente. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, pues se limitó a declarar inadmisible por improcedente un recurso de apelación, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo Díaz Lucas. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercero otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 11.090-2022.-

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones opuestas a la ejecución, respectivamente. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, pues se limitó a declarar inadmisible por improcedente un recurso de apelación, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo Díaz Lucas. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercero otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 11.090-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que e

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