C.A. de Santiago

TRIVENTO SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

4635-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación que, al amparo del artículo 19 de la Ley N°18.410, entabló la empresa Trivento SpA, decidiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Electrónica N° 9.222 de 5 de noviembre de 2021 en cuanto rechazó la reposición administrativa deducida contra el resuelvo 3° de la Resolución Exenta Electrónica Nº 7.900, de 30 de julio del mismo año, declarándose en su lugar que dicha reposición es acogida y que, en consecuencia, se deja sin efecto aquella decisión 3°, sin perjuicio de la potestad de la autoridad recurrida, para incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente. Solicitó el órgano administrativo que tal sentencia sea revocada y, en consecuencia, se restituya la instrucción contenida en el resuelvo 3° de la Resolución Exenta Electrónica N° 7900, de fecha 30 de julio de 2021. A dicha apelación adhirió la parte reclamante, quien pidió que se confirmara el

Fallo

fallo impugnado, pero por fundamentos distintos. Segundo: Que del expediente administrativo de tramitación de la controversia planteada por la actora ante la SEC, se desprenden las siguientes actuaciones: 1. El día 10 de marzo de 2021, Trivento SpA sometió al conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la controversia surgida con Chilquinta Energía S.A., a propósito de la conexión del Pequeño Medio de Generación Distribuido Chagual. Solicitó la empresa la revisión y actualización del Estudio de Costos de Conexión y del Informe de Criterios de Conexión, en lo referente a la valorización de los servicios asociados a obras adicionales, necesarias para la conexión del PMGD, así como también la determinación del plazo de ejecución de tales trabajos, todo, en los términos dispuestos por el Decreto Supremo N°88, del año 2019, del Ministerio de Energía. 2. Una vez evacuado el traslado por Chilquinta Energía S.A., la controversia fue resuelta a través de la Resolución Exenta Electrónica N°7900, de fecha 30 de julio de 2021, cuyos resolutivos N°1 y N°2, hacen lugar a las peticiones de la actora. En el considerando 6° de dicho acto administrativo, la SEC expone: “en atención a los antecedentes aportados por las partes y a las consideraciones efectuadas en el Considerando 5° de la presente resolución, es posible advertir que Chilquinta Energía S.A. no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17° del D.S. N°244, ya que la presentación de la actualización d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica