13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / VERGARA SANDOVAL HORACIO

Rol

11003-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Jaime Saavedra Candia, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 10515-2019, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó el recurso de reposición deducido respecto de aquella que declaró desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por dicho abogado en contra de la sentencia de veintidós de febrero en curso que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, precisando que el demandado debe pagar al banco demandante todas aquellas cuotas del mutuo de 28 de agosto de 2003 que tienen como fecha de vencimiento una posterior al 14 de junio de 2012. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, pues se limitó a rechazar un recurso de reposición, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Jorge Saavedra Candia. Al primer otrosí: estese al mérito de autos Al segundo otrosí: no ha lugar. Al tercer otrosí: a sus antecedentes Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 11.003-2022.-

Fallo

fallo de primera instancia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, precisando que el demandado debe pagar al banco demandante todas aquellas cuotas del mutuo de 28 de agosto de 2003 que tienen como fecha de vencimiento una posterior al 14 de junio de 2012. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, pues se limitó a rechazar un recurso de reposición, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Jorge Saavedra Candia. Al primer otrosí: estese al mérito de autos Al segundo otrosí: no ha lugar. Al tercer otrosí: a sus antecedentes Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 11.003-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que

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