SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSE VALLES SUAREAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Francisco José Valles Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.877.219-7, domiciliado para estos efectos en Diagonal Santa Elena N° 2565, comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 13 de junio de 2020 según consta en comprobante de solicitud N° 5916258 y con fecha 4 de octubre de 2021 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Añade que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21244189, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “análisis resolutivo”. Afirma que, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco José Valles Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°386-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Francisco José Valles Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.877.219-7, domiciliado para estos efectos en Diagonal Santa Elena N° 2565, comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en c

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