BUCHETTE / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO
Rol
41009-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Claudio Patricio Bouchette Cirano, quien recurre de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, organismo público que ha vulnerado sus garantías constitucionales, con ocasión de haber puesto término anticipado a la contratación del recurrente en forma arbitraria e ilegal, mediante hechos que constituyen a su juicio actos arbitrarios e ilegales que han afectado sus garantías constitucionales dispuestas en los numerales 1, 3 y 24 de la Carta Magna, por cuanto se han dictado actos administrativos infundados que le privaron de sus derechos como funcionario del ente público, de los que tomó conocimiento con fecha 12 de febrero de 2021 al solicitársele la devolución de su computador institucional. Segundo: Que la recurrida en primer término esgrime que el recurso interpuesto es extemporáneo, debido a que el actor habría tomado conocimiento de la solicitud de renuncia en reunión sostenida el día 26 de enero de 2021, por lo que, al ejercer la acción de autos el día 16 de marzo, lo ha hecho más allá del plazo de 30 días hábiles que concede el auto acordado respectivo para el ejercicio de la acción. En cuanto al fondo del recurso, el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso sostiene que el recurrente efectivamente mantuvo el cargo de Jefe de la Unidad de planificación y control de gestión, al que arribo por concurso de alta dirección pública. En cuanto a los actos denunciados, reafirma que el actor tomó conocimiento de la solicitud de renuncia, en reunión citada al efecto el día 26 de enero de 2021, a partir de la pérdida de confianza por parte del jefe superior del servicio fundada en los
Fundamentos
motivos expuestos en dicha oportunidad, y que detalla en su presentación. Niega que dicha renuncia se haya solicitado mientras el señor Bouchette gozaba de licencia médica, la que fue extendida recién el día 28 de enero de 2021, después de haber sido informado de su desvinculación, dictando a continuación el acto administrativo que declaró la vacancia de su cargo. Hace igualmente presente que estos mismos hechos son objeto de revisión por la Contraloría General de la República, a partir de denuncias del propio recurrente con fecha 02 y 04 de febrero de 2021. Finalmente, sostiene que la acción debe ser rechazada por no existir actos arbitrarios o ilegales que conculquen garantías constitucionales del actor. Tercero: Que, de igual modo, a folio 21, evacua informe la Contraloría General de la República, la que afirma que efectivamente el recurrente ha ingresado 2 reclamos que actualmente se encuentran vigentes y pendientes de resolución por el órgano de control. Cuarto: Que, analizados los antecedentes probatorios allegados, según las normas de la sana crítica, se pueden tener por ciertos los siguientes presupuestos fácticos: 1° Que el actor ostentaba el cargo de Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, al que arribó por concurso de alta dirección pública, prestando sus servicios en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. 2° Que, con fecha 26 de enero de 2021, se citó al actor a una reunión, por parte del jefe de Servicio, en la que se le solicitó su renuncia no voluntaria, cuestión que consta de modo fehaciente en el acta allegada en estos antecedentes y que aparece signada por el Jefe del Servicio, así como por los demás funcionarios que concurrieron a la misma. 3° Con fecha 28 de enero de 2021, se emitió en favor del actor una licencia médica, en fecha posterior a la de la solicitud renuncia no voluntaria. 4° Que, con fecha 2 y 4 de febrero de 2021, el actor presentó sendos reclamos ante la Contraloría General de la República, esgrimiendo hechos idénticos a los denunciados en autos, no existiendo a la fecha resolución de dichas peticiones. Quinto: Que, habiéndose establecido que el actor tomó conocimiento de la solicitud de renuncia no voluntaria el día 26 de enero de 2021, y que la acción de autos fue incoada con fecha 16 de marzo de 2021, no queda sino acoger la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida. Sexto: Que, adicionalmente, esta Corte ha sostenido reiteradamente que constituye un presupuesto de procedencia de la presente acción, la verificación de un acto u omisión susceptible de producir una amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que precisa el referido artículo 20, exigencia que, no se cumple en el caso de actos de carácter intermedio. En efecto, este tipo de actos se caracteriza por insertarse en un procedimiento más amplio y complejo, que se desarrolla conforme a un orden consecutivo legal, en el cual tanto el administrado como la autoridad administrativa ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Ravanales, tiene únicamente presente para el rechazo de la acción que se examina, que su presentación fue extemporánea. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco y la disidencia de su autora. Rol N° 41.009-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra (s) Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Claudio Patricio Bouchette Cirano, quien recurre de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, organismo público que ha vulnerado sus garantías constitucionales, con ocasi
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