ASOCIACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE MEJILLONES/DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE EV
Rol
71628-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los
Fundamentos
motivos primero a tercero, séptimo y octavo de la sentencia en alzada, eliminándose los restantes. Y se tiene además presente: Primero: Que, en autos han recurrido de protección don Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de los señores Saba Ester Galindo Gacitúa, Manuel Jesús Carvajal Donoso, estudiante, Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, por sí mismo y en representación de la Asociación de Prestadores Turísticos de Mejillones, y de Claudio Andrés Rojas Cavieres, por sí mismo y en representación de Axe Tim Baue, todos domiciliados en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, todos operadores turísticos de la zona de Mejillones, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. El acto que recurren es la Resolución Exenta N° 0223 de fecha 11 de junio de 2021, que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 0173 de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 11 de mayo de 2021, que dio inicio al proceso de revisión excepcional de la resolución de calificación ambiental N° 290/2007 de fecha 7 septiembre de 2007, que calificó como favorable el estudio de impacto ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”. La resolución recurrida confirma la decisión de restringir el proceso excepcional de revisión de la resolución de Calificación Ambiental del proyecto señalado, a las variables (i) calidad del Agua; variación sustantiva del Oxígeno Disuelto; (ii) calidad del agua: variación sustantiva del Cloro Libre Residual y (iii) fauna acuática; variación sustantiva de comunidades submareales, en circunstancias que a juicio de los recurrentes debió igualmente incorporar aquellas relativas a (i) la variación en el ambiente terrestre por el cambio normativo en el componente atmósfera; (ii) la variación significativa en el ambiente terrestre por cambio en la normativa aplicable en el componente atmósfera; (iii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente calidad de agua de mar con respecto a la variación en el pH, la temperatura del agua; (iv) la variación en el ambiente marino por modificación del componente comunidades submareales, en relación a la composición, abundancia, biomasa y disponibilidad de la macrofauna bentónica, y (v) la variación significativa en el componente sedimentos submareales, vinculado a su composición granulométrica y la profundidad del fondo marino, siendo dicha exclusión a su juicio antojadiza, por lo que el referido acto deviene en arbitrario e ilegal y conculcatorio de los derechos fundamentales garantidos en los numerales 1,2,8,23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por resolución de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo como tercero independiente a Empresa Eléctrica Angamos S.p.A., titular del proyecto. Tercero: Que la recurrida y el tercero independiente sostienen en sus respectivas presentaciones rolantes a fojas 10 y 12, que el recurso ha de se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se dispone que se acoge la acción deducida, debiendo el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta incorporar en el contexto de la revisión extraordinaria dispuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300: (i) la variación en el ambiente terrestre por el cambio normativo en el componente atmósfera; (ii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente calidad de agua de mar con respecto a la variación en el pH, la temperatura del agua; (iii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente comunidades submareales, en relación a la composición, abundancia, biomasa y disponibilidad de la macrofauna bentónica, y (iv) la variación significativa en el componente sedimentos submareales, vinculado a su composición granulométrica y la profundidad del fondo marino, conforme se indicó en el motivo noveno. Regístrese, y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Rol N° 71.628-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los motivos primero a tercero, séptimo y octavo de la sentencia en alzada, eliminándose los restantes. Y se tiene además presente: Primero: Que, en autos han recurrido de protección don Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de los señores Saba Ester Galindo Gacitúa, Manuel Jesús Carv
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