3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PARADA JOSE NICOLAS CON SERVIU NOVENA REGION.

Rol

44837-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, de ellos aparece que existe consenso en los aspectos positivos del inmueble expropiado, como son su accesibilidad en razón de encontrarse aledaño a la calle Guido Beck de Ramberga, avenida principal de la comuna de Padre Las Casas y que conecta con Temuco, su zonificación urbana y usos permitidos para vivienda y comercio, entre otros. Corresponde analizar, entonces, las probanzas rendidas por cada una de las partes a fin de respaldar su pretensión en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno. Segundo: Que, la tasación realizada por la Comisión de Peritos con fecha 15 de julio de 2013, se limitó únicamente a describir las características del sector en los términos antes expuestos, para avaluar el inmueble en $45.758 (2 Unidades de Fomento) por metro cuadrado. Sin embargo, no se señala en detalle cuál fue la metodología utilizada para tal efecto y, si aquella fuere el método comparativo de mercado, no se explicita ningún referencial que haya sido considerado para tal finalidad. Tercero: Que, a su vez, la prueba pericial rendida por la parte reclamada, coincidiendo con las características positivas del predio, considera homologables un total de seis inmuebles con precios que se basan únicamente en ofertas de los años 2015 y 2016 y cuya fuente, según se expresa, sería “internet”, esto es, sin mencionar – y menos aparejar en autos – antecedentes en cuanto a su ubicación precisa, situación en relación con el terreno expropiado, existencia o no de construcciones, salvo una lacónica mención, y otras características que permitan siquiera evaluar su pertinencia como referenciales válidos. A mayor abundamiento, esta Corte ha señalado con anterioridad que el solo mérito de ofertas no puede constituir un parámetro suficiente para fijar la cuantía del metro cuadrado de un terreno, por cuanto ellas solo dan noticia del precio perseguido por el vendedor, más no del valor real de transacción que el inmueble tiene en el mercado. Cuarto: Que, por lo mismo, es el peritaje de la parte demandante aquel que proporciona antecedentes fidedignos acerca de la correcta avaluación de los inmuebles. En efecto, contiene los datos de tres referenciales, que se corresponden con la prueba documental allegada por el actor: a) Copia de escritura pública de 20 de mayo del año 2010, referida a la propiedad ubicada en calle Guido Beck de Ramberga N°420, con la misma zonificación e igual grado de urbanización, según explica el profesional; se trata de una propiedad que fue vendida en $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos), equivalentes a aproximadamente 3 Unidades de Fomento por metro cuadrado. b) Copia de escritura pública de 27 de diciembre de 2013, concerniente al inmueble ubicado en el lugar Licanc

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, de ellos aparece que existe consenso en los aspectos positivos del inmueble expropiado, como son su accesibilidad en razón de encontrarse aledaño a la calle Guido Beck de Ramberga, avenida principal de la comuna de Padre Las Casas y que conecta con Temuco, su zonificación urbana y usos permitidos para vivienda y comercio, entre otros. Corresponde analizar, entonces, las probanzas rendidas por cada una de las partes a fin de respaldar su pretensión en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno. Segundo: Que, la tasación realizada por la Comisión de Peritos con fecha 15 de julio de 2013, se limitó únicamente a describir las características del sector en los términos antes expuestos, para avaluar el inmueble en $45.758 (2 Unidades de Fomento) por metro cuadrado. Sin embargo, no se señala en detalle cuál fue la metodología utilizada para tal efecto y, si aquella fuere el método comparativo de mercado, no se explicita ningún referencial que haya sido considerado para tal finalidad. Tercero: Que, a su vez, la prueba pericial rendida por la parte reclamada, coincidiendo con las características positivas del predio, considera homologables un total de seis inmuebles con precios

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, a

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